Sentencia Administrativo ...ro de 2007

Última revisión
12/01/2007

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 29/2004 de 12 de Enero de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Enero de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: SALAS GALLEGO, ANGEL

Núm. Cendoj: 41091330022007100680

Núm. Ecli: ES:TSJ AND:2007:8331


Encabezamiento

D. MANUEL MORENO ONORATO. Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SEVILLA

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Antonio Moreno Andrade.

D. Eduardo Herrero Casanova.

D. Ángel Salas Gallego.

En la ciudad de Sevilla, a 12 de Enero de 2007.

Vistos los autos 29/04, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en los que ha sido parte actora la entidad mercantil "HEROGRA FERTILIZANTES, SA.", representada por la Procuradora Sra. Asensio Vegas, y demandada la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, de cuantía fijada en 601'01 euros y turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. D. Ángel Salas Gallego, se ha dictado esta en base a los siguientes

Antecedentes

Primero.- Interpuesto el recurso contencioso administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

Segundo.- La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia confirmatoria de las Resoluciones recurridas.

Tercero.- Señalado día para su votación y fallo, esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

Fundamentos

Primero.- El presente recurso se interpone contra la Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de 22 de Septiembre de 2003, que impuso a la entidad actora la sanción de 600'01 euros de multa por realizar vertidos de aguas residuales procedentes de su actividad industrial al cauce público del río Juncaril, a través de la red de alcantarillado del Polígono Juncaril, sin autorización de la CHG y sin haber solicitado la preceptiva legalización del vertido, lo que se consideró infracción leve del art. 116.g) del TR de la Ley de Aguas , en relación con el art. 315. j) del RD 849/86, de 11 de Abril .

Segundo.- La propia documentación aportada por la recurrente pone de relieve la realidad de los hechos por los que fue sancionada. Pese a que se diga, y en ello se trata de escudar la actora, que los residuos de su actividad no se vierten a la red de alcantarillado, a la que sólo van a parar las aguas fecales y pluviales, sino a una balsa para su reutilización, lo cierto es que la propia prueba aportada al expediente - informe de la empresa SGS, folio 40 y siguientes - pone de manifiesto que se tomó una "muestra simple de las aguas vertidas a alcantarillado", detectándose, cierto que en magnitudes pequeñas, zinc, fluoruros, aluminio, hierro, cobre, etc., sustancias incluidas en la Lista II de sustancias tóxicas y peligrosas, susceptibles, en consecuencia, de contaminar las aguas. Aparte de ello, como bien se resalta por la Sra. Abogado del Estado, el vertido a balsa también está necesitado de autorización del CHG, como se desprende del art. 102 del TR , autorización de la que carecía la actora, que la ha solicitado con posterioridad a estos hechos, según demuestra. Y, en fin, ninguna indefensión se ha ocasionado a la misma, pues el que no se adjunten determinados documentos a la incoación del expediente, como se dice en la resolución de propuesta de incoación, o el que se aluda a "denuncia" de la Comisaría de Aguas, denuncia que carece de la forma y extremos que en otro orden jurisdiccional suelen reflejarse, no ha impedido en absoluto el conocimiento de los hechos por los que se siguió el expediente y la adecuada defensa de los intereses de la actora en el mismo. Procede, pues, la desestimación del recurso.

Tercero.- No concurren circunstancias que determinen la imposición de las costas del presente recurso.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contra la resolución objeto de la presente, por ser la misma conforme al ordenamiento jurídico. Sin condena en costas.

Firme que sea la presente, devuélvase el expediente administrativo, al que se acompañará copia de la sentencia a los efectos oportunos.

Notifíquese a las partes la presente, con indicación que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo inserto concuerda a la letra con su original a que me remito, quedando la sentencia depositada en Secretaría de la Sección Segunda.

Y para que conste, extiendo la presente 12 de enero de 2007

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