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Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 240/2005 de 19 de Marzo de 2008
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Marzo de 2008
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: SALAS GALLEGO, ANGEL
Núm. Cendoj: 41091330022008100433
Encabezamiento
DON MANUEL MORENO ONORATO. Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
D. Antonio Moreno Andrade.
D. Eduardo Herrero Casanova
D. Ángel Salas Gallego
En la ciudad de Sevilla, a 19 de Marzo de 2008.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, integrada por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto el recurso 240/05, seguido a instancias de la entidad mercantil "Ayftransit Levante, S. L.", representada por la Procuradora Sra. Adriaensens Hurtado, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA (en adelante TEARA), representado por el Sr. Abogado del Estado.
De cuantía fijada en 6.885,79 euros.
Ha sido ponente el Magistrado D. Ángel Salas Gallego , quién expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala una sentencia anulatoria de la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia.
SEGUNDO.- Por la parte demandada, al contestar, se solicita una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.
TERCERO.- Tras la práctica de la prueba, fue señalado día para la votación y fallo, que ha tenido lugar en el designado y con el resultado siguiente.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por el TEARA, de fecha 30 de Noviembre de 2004, por el que se desestima la reclamación 11/153/04, deducida frente a acuerdo de la Dependencia de Aduanas e IIEE de Algeciras por el que se liquida deuda comprensiva de derechos arancelarios, IVA a la importación e intereses de demora.
Los hechos están perfectamente resumidos en la resolución del TEARA y resumidamente puede indicarse que se presentó en la Aduana de Algeciras documento de tránsito que amparaba mercancía consistente en 500 bultos de confecciones procedentes de China; descargada la mercancía en la Aduana de destino, se apreció la falta de 220 bultos, extendiéndose el pertinente parte a raíz del cual se procedió por la Sección de Tránsitos a girar la liquidación en cuestión.
Estima la Sala que estamos ante una cuestión de hecho, necesitada de prueba, prueba que incumbía a la parte actora y que ésta ha desplegado satisfactoriamente a nuestro juicio.
En primer lugar, es de destacar que ya por la Guardia Civil de servicio en el puerto de Algeciras se apreció la falta de los 220 bultos, según parte obrante en el expediente, y si a ello añadimos que a instancias de la parte actora se ha ratificado a presencia judicial por el responsable de la empresa receptora de las mercancías (Creaciones Nicolás, de Valladolid) que la totalidad de la mercancía adquirida venía en 280 bultos debido a que el proveedor, en el último momento, decidió embalarla en bultos de mayores dimensiones, siendo conforme lo recibido con lo adquirido, se comprenderá que se ha justificado
satisfactoriamente a juicio de la Sala que realmente no faltaban esos 220 bultos por los que se giró la liquidación en cuestión, procediendo, en definitiva, la estimación del recurso.
SEGUNDO.- No se aprecia temeridad ni mala fe para hacer una expresa imposición de costas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto contra la resolución que se recoge en el primer fundamento de derecho de esta sentencia, la cual declaramos disconforme al ordenamiento jurídico, así como la liquidación de la que trae causa. Sin costas.
Con certificación de esta sentencia, devuélvase el expediente al lugar de procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Lo inserto concuerda a la letra con su original a que me remito, quedando la sentencia depositada en Secretaría de la Sección Segunda.
Y para que conste, extiendo la presente