Sentencia Administrativo ...yo de 2007

Última revisión
04/05/2007

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 229/2004 de 04 de Mayo de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: SALAS GALLEGO, ANGEL

Núm. Cendoj: 41091330022007100657

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:8308


Encabezamiento

DON MANUEL MORENO ONORATO. Secretario de la Sección Segunda de la Sala Contencioso Administrativo en Sevilla del

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la sala la siguiente.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SEVILLA

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Antonio Moreno Andrade.

D. Eduardo Herrero Casanova.

D. Ángel Salas Gallego.

En la ciudad de Sevilla, a 4 de Mayo de 2007.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente recurso 229/04, en el que ha sido parte actora Don Luis Manuel y demandado el Ministerio de Defensa, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, de cuantía indeterminada y habiéndose turnado la ponencia al Iltmo. Sr. D. Ángel Salas Gallego. Se ha dictado esta en base a

Antecedentes

PRIMERO.- En el escrito de demanda se interesa de la Sala una sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO.- Por la parte demandada, al contestar, se solicita se dicte sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO.- Fue señalado día para la votación y fallo, que tuvo lugar en el designado, con el resultado que a continuación se expone.

Fundamentos

PRIMERO.- Constituye el objeto de este proceso el examen de la conformidad o no al ordenamiento jurídico de la resolución de 4 de Noviembre de 2003, del Almirante Jefe de Personal de la Armada, que inadmitió, por extemporáneo, el recurso de alzada deducido por el actor contra resolución del Almirante Director de Enseñanza Naval, de 31 de Julio de 2003, publicada en BOD de 8 de Agosto, mediante la cual se publicó la relación de aspirantes admitidos como alumnos del Centro Docente Militar de Formación para acceso a la Escala de Suboficiales de los Cuerpos de Especialistas de la Armada e Infantería de Marina.

SEGUNDO.- La resolución combatida es conforme a Derecho. En efecto, publicada en 8 de Agosto la relación de aspirantes admitidos como alumnos, conforme a la Base 3.5, el actor interpuso contra la misma recurso de alzada por escrito de fecha 18 de Septiembre, extemporáneamente pues, ya que disponía al efecto de un mes (art 115.1 de la Ley 30/92 ). Pero es que, a mayor abundamiento, pretendiendo en definitiva el actor que se le computen seis puntos por poseer la aptitud de Hidrografía y Cartografía, había dispuesto de tres días para posibles alegaciones en la fase de concurso, consistente en la valoración de los méritos del aspirante, de conformidad con la Base 5.1 de la convocatoria, alegaciones que el interesado no efectuó en el citado plazo. Y, por último, es de destacar que dada la integración de la especialidad Hidrografía en la actual Maniobra y Navegación (operada por OM 15/2000, de 21 de Enero), esa especialidad se mantiene en el expediente personal como especialidad complementaria y no como aptitud, razón por la cual no fue valorada a ningún aspirante, como se razona en el folio 17 del expediente.

TERCERO.- No es de apreciar temeridad o mala fe para hacer una expresa condena en costas.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto contra las resoluciones que se recogen en el fundamento jurídico primero de la presente sentencia, las que declaramos conformes al ordenamiento jurídico. Sin costas.

Y a su tiempo, con certificación de esta sentencia, devuélvase el expediente al lugar de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo inserto concuerda a la letra con su original a que me remito, quedando la sentencia depositada en Secretaria de la Sección Segunda.

Y para que conste extiendo la presente a 4 de mayo de 2007

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