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Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 220/2005 de 19 de Marzo de 2008
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Marzo de 2008
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: SALAS GALLEGO, ANGEL
Núm. Cendoj: 41091330022008100439
Encabezamiento
DON MANUEL MORENO ONORATO. Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SEVILLA
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
D. Antonio Moreno Andrade.
D. Eduardo Herrero Casanova.
D. Ángel Salas Gallego.
En la ciudad de Sevilla, a 19 de Marzo de 2008.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, integrada por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto el recurso 220/05, seguido a instancias de la entidad mercantil "Transbull Cádiz, S. L.", representada por la Procuradora Sra. Arrones Castillo, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO - ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA (en adelante TEARA), representado por el Sr. Abogado del Estado.
De cuantía fijada en 2.699,32 euros.
Ha sido ponente el Magistrado D. Ángel Salas Gallego, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala una sentencia anulatoria de la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia.
SEGUNDO.- Por la parte demandada, al contestar, se solicita una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.
TERCERO.- Tras la práctica de la prueba, fue señalado día para la votación y fallo, que ha tenido lugar en el designado y con el resultado siguiente.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por el TEARA, de fecha 30 de Noviembre de 2004, por el que se desestima la reclamación 11/197/04, deducida frente a acuerdo de la Dependencia de Aduanas e IIEE de Algeciras por el que se liquida deuda comprensiva de derechos arancelarios, IVA a la importación e intereses de demora.
Los hechos están perfectamente resumidos en la resolución del TEARA y resumidamente puede indicarse que se presentó en la Aduana de Algeciras documento de tránsito que amparaba mercancía consistente en 1.046 bultos de artículos de confección, con 14.326 kilos de peso bruto; el camión en el que se transportaba la mercancía llegó a la Aduana de destino, en las instalaciones de la firma Inditex en Arteixo (A Coruña), en la que se detectó que no se habían presentado 54 bultos, con peso de 74 kilos, pero sin que se apreciara incidencia alguna pues el precinto del camión estaba intacto y la mercancía era conforme con la documentación de los proveedores; expresada esta circunstancia a la Aduana de control, la de A Coruña, y comunicada por ésta a la Sección de Tránsitos de la de Algeciras, se procedió por ésta a girar la liquidación en cuestión.
Estima la Sala que estamos ante una cuestión de hecho, necesitada de prueba, a saber, si existió o no un error en la confección de los documentos de transporte que amparaban la mercancía.
Prueba que incumbía a la parte actora y que ésta ha desplegado satisfactoriamente a nuestro juicio, pues ha sido ratificado a presencia judicial, por el responsable de la entidad receptora de la mercancía, que los precintos del camión en que la misma se transportaba estaban intactos y se correspondían con los consignados en las declaraciones de tránsito y que, además, la propia mercancía estaba completa, sin falta alguna, y era conforme a la documentación comercial remitida por los proveedores. Procediendo, en definitiva, acreditadas tales circunstancias, la estimación del recurso, aceptándose que por error se sumó dos veces una partida de 54 bultos.
SEGUNDO.- No se aprecia temeridad ni mala fe para hacer una expresa imposición de costas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto contra la resolución que se recoge en el primer fundamento de derecho de esta sentencia, la cual declaramos disconforme al ordenamiento jurídico, así como la liquidación de la que trae causa. Sin costas.
Con certificación de esta sentencia, devuélvase el expediente al lugar de procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Lo inserto concuerda a la letra con su original a que me remito, quedando la sentencia depositada en Secretaría de la Sección Segunda,
Y para que conste extiendo la presente