Sentencia Administrativo ...yo de 2007

Última revisión
17/05/2007

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 229/2005 de 17 de Mayo de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: ALEJANDRE DURAN, MARIA LUISA

Núm. Cendoj: 41091330012007100314


Voces

Pesca

Actos firmes

Plazos de interposición del recurso

Encabezamiento

DOÑA MARÍA LUISA FERNÁNDEZ CAMACHO, Secretario de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso - Administrativo

en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso del que se hará expresión se ha dictado por la Sala lo siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Recurso núm. 229/2005

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente:

DON JULIÁN MANUEL MORENO RETAMINO.

Ilmo. Sres. Magistrados:

DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURAN.

DON EUGENIO FRÍAS MARTÍNEZ

En la ciudad de Sevilla, a diecisiete de mayo de dos mil siete. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo

del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso núm. 229/2005, interpuesto por ASAJA - ANDALUCÍA, representada por el Procurador SR. LÓPEZ DE LEMUS, y defendido por el Letrado, contra resolución de la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

Antecedentes

PRIMERO.- El recurso se interpuso el día 13 de Abril de 2.005, contra la Resolución que se citará en el Fundamentos Jurídico Primero.

SEGUNDO.- En la demanda, la parte actora solicitó de la Sala se dicte Sentencia anulando la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia, instando el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO.- Dado traslado del escrito de demanda, la Administración demandada contestó en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara Sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO.- Habiéndose practicado los medios de prueba interesados, las partes formularon las conclusiones que determina el articulo 64 L.J.C.A ., evacuando dicho trámite mediante los correspondientes escritos, en los que ratificaron sus pretensiones.

QUINTO.- Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los Autos a la vista con citación de las partes para Sentencia y se señaló para votación y fallo el día 14 de mayo del presente año siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURAN.

Fundamentos

PRIMERO.- Se debate en este proceso la conformidad a Derecho de la el Decreto 31/2005 de 8 de Febrero de la Consejería de Agricultura y Pesca, publicado en el BOJA el 11 de Febrero de 2.005, por el que se establecen las normas de aplicación de las ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrarias.

SEGUNDO.- Se insta por la ASOCIACIÓN AGRARIA la nulidad de la Disposición Transitoria Única del Decreto 31/2.005 por infracción del art. 2.3 del Código Civil 9.3 de la Constitución y 57.3 y 105 de la Ley 30/1992 , al tratase de una norma restrictiva de derechos individuales que modifica un acto firme declarativo. Una retroactividad proscrita por el Ordenamiento Jurídico.

La Administración se opone en primer lugar alegando como causa de inadmibisilidad la extemporaneidad en su interposición en consonancia con el art. 69 e) de la Ley de la Jurisdicción .

El art. 46.1 de la Ley establece como plazo de interposición del recurso contencioso administrativo el de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación. Como el Decreto se publicó el 11 de Febrero de 2.005 y el cómputo según el art. 133.3 de la LEC y 185.1 de la Ley Orgánica es de fecha a fecha, el último día del plazo era el 11 de Abril de 2.005 , lunes, por lo que la interposición el 13 de Abril era extemporánea, incluso fuera del previsto en el art. 135.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Debe acogerse por tanto la primera causa de inadmisibilidad, alegada que impide cualquier otro pronunciamiento.

TERCERO.- La Sala, en atención a lo dispuesto en el artículo 139.2 de la L.J.C.A . no aprecia la concurrencia de motivos que justifiquen la condena en costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y obligada aplicación,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

Fallo

Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso interpuesto por ASAJA - ANDALUCÍA, contra el Decreto 31/2005 de 8 de Febrero de la Consejería de Agricultura y Pesca, publicado en el BOJA el 11 de Febrero de 2.005, por el que se establecen las normas de aplicación de las ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrarias, por extemporaneidad en su interposición. Sin costas.

Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de casación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Intégrese la presente resolución en el libro de los de su clase y, una vez firme, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de origen de éste.

Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente de este recurso, celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el día de su fecha, ante mí de que certifico. En Sevilla, a 17 de Mayo de 2.007.

Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente en Sevilla, a 17 de Mayo de 2.007.

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 229/2005 de 17 de Mayo de 2007

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