Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
02/10/2007

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 942/2006 de 02 de Octubre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: MONTERO FERNANDEZ, JOSE ANTONIO


Encabezamiento

DON MANUEL MORENO ONORATO. Secretario Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativa en Sevilla del

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente.

SENTENCIA

Ilmos. Magistrados:

Sr. D. Antonio Moreno Andrade.

Sr. D. Eduardo Herrero Casanova.

Sr. D. José Antonio Montero Fernández.

En la ciudad de Sevilla, a 2 de Octubre de 2007.

Vistos los autos 942/06, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora la entidad mercantil BYFLEET INVESTMENTS LTD, representada y asistida por el Sr. Proc. Ostos Mateo-Cañero, y demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, de cuantía fijada en 28.326,93 euros, y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández, se ha dictado esta en base a los siguientes

Antecedentes

PRIMERO: Se interpone el recurso contra la resolución desestimatoria del TEARA de 26 de junio de 2006, recaída en reclamación 11-00564-2004, contra resolución del recurso de reposición dictado por la Dependencia de Aduanas e IIEE de Algeciras, que confirma la liquidación 9 1674-03, por una deuda de 28.326,93 euros.

SEGUNDO: La parte demandada en su contestación a la demanda solicitó una sentencia confirmatoria de las Resoluciones recurridas.

TERCERO: Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

Fundamentos

DON MANUEL MORENO ONORATO. Secretario Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativa en Sevilla del

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente.

SENTENCIA

Ilmos. Magistrados:

Sr. D. Antonio Moreno Andrade.

Sr. D. Eduardo Herrero Casanova.

Sr. D. José Antonio Montero Fernández.

En la ciudad de Sevilla, a 2 de Octubre de 2007.

Vistos los autos 942/06, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora la entidad mercantil BYFLEET INVESTMENTS LTD, representada y asistida por el Sr. Proc. Ostos Mateo-Cañero, y demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, de cuantía fijada en 28.326,93 euros, y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández, se ha dictado esta en base a los siguientes

PRIMERO: Se interpone el recurso contra la resolución desestimatoria del TEARA de 26 de junio de 2006, recaída en reclamación 11-00564-2004, contra resolución del recurso de reposición dictado por la Dependencia de Aduanas e IIEE de Algeciras, que confirma la liquidación 9 1674-03, por una deuda de 28.326,93 euros.

SEGUNDO: La parte demandada en su contestación a la demanda solicitó una sentencia confirmatoria de las Resoluciones recurridas.

TERCERO: Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

Que debemos estimar y estimamos el presente recurso, por ser la resolución recurrida contraria al orden jurídico, dejando sin efecto la liquidación de la que trae causa. No se aprecia mala fe ni temeridad que conllevarían la condena en costas. Notifíquese a las partes haciéndoseles saber que contra esta sentencia no cabe recurso alguno. Firme esta, con certificación de la misma para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo a su órgano de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo inserto concuerda a la letra con su original a que me remito, quedando la sentencia depositada en Secretaría de la Sección Segunda.

Y para que conste extiendo la presente.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el presente recurso, por ser la resolución recurrida contraria al orden jurídico, dejando sin efecto la liquidación de la que trae causa. No se aprecia mala fe ni temeridad que conllevarían la condena en costas. Notifíquese a las partes haciéndoseles saber que contra esta sentencia no cabe recurso alguno. Firme esta, con certificación de la misma para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo a su órgano de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo inserto concuerda a la letra con su original a que me remito, quedando la sentencia depositada en Secretaría de la Sección Segunda.

Y para que conste extiendo la presente.

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