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Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 1341/2000 de 17 de Febrero de 2006
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Febrero de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE, GUILLERMO
Encabezamiento
DOÑA ROCÍO AYLLÓN ROMERO, , Secretaro de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el recurso que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente
ILMOS. SRES.
D. Heriberto Asencio Cantisán
D. Guillermo Sanchis Fdez Mensaque
D. José Ángel Vázquez García
En Sevilla, a diecisiete de febrero de dos mil seis.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso contencioso administrativo registrado con el número de autos 1341/2000 [registro de la Sección Primera], seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: la compañía "MOVIMIENTOS DE TIERRA THARSIS S.A.", con domicilio social en Alosno, representada por el procurador don José Enrique Ramírez Hernández y dirigida por el letrado don Manuel Márquez Rodríguez; y DEMANDADA: El Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y dirigido por el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA, de fecha 30 de enero de 2001, recaído en reclamaciones 21/604, 605, 606 y 607, todas de 1999, por el que se desestima reclamaciones económico- administrativas contra acuerdos de la Administración de Aduana e Impuestos Especiales de la Delegación de la AEAT. en Huelva por los que se imponen a la actora sanciones, dos de 3606'07 euros y dos de 1.000.000 de pesetas (6.010'12 euros) y paralización del vehículo por tres y cuatro meses.
SEGUNDO.- Por la actora se interpuso demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se anule la resolución recurrida y se deje sin efecto la sanción impuesta.
TERCERO.- Por la parte demandada se contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se desestime el recurso.
CUARTO.- No existiendo conformidad en los hechos, se recibió el recurso a prueba; y no solicitada vista ni estimar la Sala preciso el trámite, se declaró concluso el procedimiento.
QUINTO.- La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.
Fundamentos
DOÑA ROCÍO AYLLÓN ROMERO, , Secretaro de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el recurso que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente
ILMOS. SRES.
D. Heriberto Asencio Cantisán
D. Guillermo Sanchis Fdez Mensaque
D. José Ángel Vázquez García
En Sevilla, a diecisiete de febrero de dos mil seis.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso contencioso administrativo registrado con el número de autos 1341/2000 [registro de la Sección Primera], seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: la compañía "MOVIMIENTOS DE TIERRA THARSIS S.A.", con domicilio social en Alosno, representada por el procurador don José Enrique Ramírez Hernández y dirigida por el letrado don Manuel Márquez Rodríguez; y DEMANDADA: El Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y dirigido por el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.
PRIMERO.- Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA, de fecha 30 de enero de 2001, recaído en reclamaciones 21/604, 605, 606 y 607, todas de 1999, por el que se desestima reclamaciones económico- administrativas contra acuerdos de la Administración de Aduana e Impuestos Especiales de la Delegación de la AEAT. en Huelva por los que se imponen a la actora sanciones, dos de 3606'07 euros y dos de 1.000.000 de pesetas (6.010'12 euros) y paralización del vehículo por tres y cuatro meses.
SEGUNDO.- Por la actora se interpuso demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se anule la resolución recurrida y se deje sin efecto la sanción impuesta.
TERCERO.- Por la parte demandada se contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se desestime el recurso.
CUARTO.- No existiendo conformidad en los hechos, se recibió el recurso a prueba; y no solicitada vista ni estimar la Sala preciso el trámite, se declaró concluso el procedimiento.
QUINTO.- La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso formulado por la compañía "MOVIMIENTOS DE TIERRA THARSIS S.A." contra la resolución que se dice en el antecedente primero de esta sentencia, sin hacer expresa imposición de las costas a ninguna de las partes.
A su tiempo, devuélvase el expediente con certificación de esta sentencia para su cumplimiento.
Quede el original de esta sentencia en el legajo correspondiente y únase testimonio integro a los autos de su razón.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Lo inserto concuerda a la letra con su original a que me remito, quedando la sentencia depositada en Secretaría de la Sección Cuarta.
Y para que conste extiendo la presente. Sevilla 17 FEB. 2006
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso formulado por la compañía "MOVIMIENTOS DE TIERRA THARSIS S.A." contra la resolución que se dice en el antecedente primero de esta sentencia, sin hacer expresa imposición de las costas a ninguna de las partes.
A su tiempo, devuélvase el expediente con certificación de esta sentencia para su cumplimiento.
Quede el original de esta sentencia en el legajo correspondiente y únase testimonio integro a los autos de su razón.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Lo inserto concuerda a la letra con su original a que me remito, quedando la sentencia depositada en Secretaría de la Sección Cuarta.
Y para que conste extiendo la presente. Sevilla 17 FEB. 2006