Sentencia Administrativo ...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 5468/2008 de 05 de Mayo de 2011

Tiempo de lectura: 15 min

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Orden: Administrativo

Fecha: 05 de Mayo de 2011

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GONZALEZ RIVAS, JUAN JOSE

Núm. Cendoj: 28079130072011100364

Resumen
Extensión de los efectos de la Sentencia de este TS dictada en el recurso de casación nº 749/2000: relación definitiva de aprobados en las pruebas de ingreso en el Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia. Acto firme y consentido. Desestimación del recurso de casación.

Voces

Agotamiento de la vía administrativa

Actos firmes

Escrito de interposición

Cuestiones de forma

Cargos públicos

Funcionarios públicos

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Mayo de dos mil once.

Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación número 5468/2008 interpuesto por la Procuradora Dña. Adela Gilsanz Madroño, en nombre y representación de Dña. Gloria , contra los Autos de 16 de mayo y 30 de septiembre de 2008, procedimiento nº 80/2007 , sobre reconocimiento de la extensión de efectos de la sentencia dictada con fecha 12 de julio de 2006, por esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación número 749/2000 ; habiéndose personado el Abogado del Estado como parte recurrida.

Antecedentes

PRIMERO .- Por escrito de entrada en la Audiencia Nacional fechado el 4 de septiembre de 2007, Dña. Gloria solicitó la extensión de de efectos de la sentencia dictada con fecha 12 de julio de 2006, por esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación número 749/2000 .

El fallo de la sentencia cuya extensión se pretende dispuso literalmente: " 1º. Que ha lugar al recurso de casación nº 749/2000 interpuesto por Dª Maribel , Dª Nicolasa , Dª Raimunda , Dª Salvadora , Dª Valentina , D. Victorio , Dª María Teresa , Dª Agustina , Dª Ascension , D. Luis Alberto , Dª Carmela , D. Juan Miguel , D. Adolfo , Dª Eloisa , D. Aquilino D. Benedicto , D.ª Frida , Dª Josefina y D. Claudio contra la sentencia dictada el 9 de diciembre de 1999 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional , que anulamos. 2º. Que estimamos el recurso contencioso administrativo nº 42/1999 y anulamos la exclusión de las recurrentes de la relación de aspirantes seleccionados en las pruebas para el ingreso en el Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia convocadas por Orden de 17 de noviembre de 1997 aprobada por la resolución de la Secretaría de Estado de Justicia de 4 de noviembre de 1998. 3º. Que declaramos el derecho de Dª Maribel , Dª Nicolasa , Dª Raimunda , Dª Salvadora , Dª Valentina , D. Victorio , Dª María Teresa , Dª Agustina , Dª Ascension , D. Luis Alberto , Dª Carmela , D. Juan Miguel , D. Adolfo , Dª Eloisa , D. Aquilino D. Benedicto , D.ª Frida , Dª Josefina y D. Claudio a ser incluidas en la relación de aprobados, de conformidad con los criterios establecidos en las bases, y a ser nombrada/os funcionaria/os del Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia con los efectos económicos y administrativos correspondientes. 4º. Que no hacemos imposición de costas en la instancia debiendo correr cada parte con las suyas del recurso de casación."

SEGUNDO .- Dña. Gloria interpone recurso de casación contra los Autos de 16 de mayo y 30 de septiembre de 2008, procedimiento nº 80/2007 , sobre reconocimiento de la extensión de efectos de la sentencia dictada, con fecha 12 de julio de 2006, por esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación número 749/2000 .

TERCERO .- El Abogado del Estado, en la representación legal que ostenta, presenta escrito de oposición al recurso de casación en el que termina suplicando que se dicte sentencia desestimando dicho recurso.

CUARTO .- Cumplidas las prescripciones legales, se señaló para votación y fallo el día 4 de mayo de 2011.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Jose Gonzalez Rivas, Presidente de la Sección

Fundamentos

PRIMERO .- El objeto del recurso consiste en determinar la conformidad al ordenamiento jurídico de los Autos dictados por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 16 de mayo y 30 de septiembre de 2008, procedimiento nº 80/2007 .

SEGUNDO .- Los autos recurridos denegaron la extensión de efectos en los siguientes términos:

a) En el Auto de 16 de mayo de 2008 se recogen los precedentes criterios del Auto de 30 de septiembre de 2008 que puedan concretarse en los siguientes puntos:

- La parte promotora del incidente se presentó a la oposición para acceso al Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia convocada por Orden de 17-11-1997 (BOE 4-12-1997) y no figuraba en la lista de aspirantes que habían superado las pruebas selectivas que se hizo publica, para general conocimiento, en la Resolución de 4-11-1998 (BOE 20-11-1998), que devino firme y consentida.

- En la sentencia cuya extensión de efectos se pretende se declara que el Tribunal calificador en el proceso selectivo ha utilizado una formula correctora no prevista en las bases de la convocatoria que distorsionó los resultados a los que conducía el sistema de puntuación y con ello asignó a los allí recurrentes una calificación inferior a la que les correspondía, la cual estaba, en todos los casos de los allí recurrentes, por encima del mínimo exigido para superar las pruebas.

- Se asume por la parte promotora de este incidente que no recurrió la resolución de la Secretaria de Estado de Justicia de 4- 11-1998 por la que se hacía pública la relación definitiva de aspirantes que habían superado las pruebas selectivas y por ello le es oponible el apartado c) del art. 110-5 de la LJCA , conforme a la Disposición Transitoria Decimocuarta de la LO 19/2003, de 23 de diciembre , que ha introducido importantes modificaciones en el régimen jurídico de la extensión de efectos, entre ellas la necesidad de agotar la vía administrativa y de interponer recurso contencioso-administrativo (art. 110-5 c), requisito que si bien no se contemplaba en la anterior redacción, la jurisprudencia lo venia considerando implícito en la necesidad de identidad de situaciones jurídicas.

- La nueva redacción del articulo 110.5.c) de la LJCA , operada por la L.O. 19/2003 , resulta de aplicación al supuesto que nos ocupa, por encontrarse en vigor en el momento en que se formuló la solicitud de extensión de efectos ante este órgano jurisdiccional, como competente, y ante el hecho incuestionable de que para la recurrente, la resolución, expresa y desfavorable, de la Secretaria de Estado de Justicia de 4-11-1998 había causado estado en vía administrativa, siendo indiferente que fuese porque de inicio no la recurrió o porque habiendo recurrido en vía administrativa con posterioridad no promovió recurso contencioso-administrativo, por lo que ha de desestimarse el incidente.

- En el caso examinado, la recurrente solicita la extensión de efectos de la sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2006 , y su inclusión en la lista de aspirantes aprobados en las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia, contenida en la Resolución del Secretario de Estadio de Justicia de 4 de noviembre de 1998, con el reconocimiento de todos los efectos económicos y administrativos, pero no recurrió en su día la referida resolución del Secretario de Estado de Justicia de 4 de noviembre de 1998, por la que la extensión pretendida no es procedente en Derecho.

El Auto recurrido desestima el incidente de extensión de efectos de la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2006 , solicitada por Dña. Gloria , sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas del incidente.

b) En el Auto de 30 de septiembre de 2008 se rechaza la impugnación en súplica, al entender que la parte recurrente no aportaba nuevo elemento alguno susceptible de ser revisado respecto de la anterior resolución.

TERCERO .- El escrito de interposición del recurso de casación contiene un único motivo al amparo del apartado d) del artículo 88.1 de la LJCA , por infracción de las normas del ordenamiento jurídico y en él se denuncia la vulneración del art. 110.5 de la LJCA y de la L.O. 19/2003, y de los artículos 14, 23.2 y 24 de la CE . La parte recurrente señala que no puede comprenderse la existencia de acto firme y consentido dado que el mismo no es sino consecuencia de una conducta que califica de irregular por parte de la Administración, al haber utilizado una fórmula equivocada en la atribución de los resultados del proceso selectivo y considera que las normas han de ser interpretadas de manera que "se maximalice la eficacia de los derechos fundamentales".

Esta parte entiende que la Sala de instancia no ha entrado a juzgar el fondo de la cuestión de forma que pueda apreciar la vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad y al acceso a los cargos públicos, permitiendo la extensión de efectos de la sentencia aludida.

CUARTO .- Con carácter previo al examen de esta cuestión conviene señalar que esta Sala ya se ha pronunciado en diversos supuestos similares al que aquí se plantea, en las SSTS de 21 de enero de 2010 (RC 243/08 ), de 14 de enero de 2010 (RC 4435/07 ), y de 3 de marzo de 2011 (RC 368/2008 ), entre otras y tales decisiones judiciales desestimaban el incidente de extensión de efectos con base en la causa que contempla el artículo 110.5.c) de la Ley Jurisdiccional en la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003 , esto es, haberse dictado en vía administrativa una resolución que fue consentida y firme por no recurrida.

QUINTO .- En este caso, procede valorar las circunstancias concurrentes que pueden concretarse en los siguientes puntos:

a) La solicitante de la extensión de efectos formuló su petición a la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el 4 de septiembre de 2007, vigente la modificación operada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, siendo de aplicación la nueva redacción del apartado 5 del artículo 110 de la Ley Jurisdiccional que dispone: "el incidente se desestimará, en todo caso, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: c) Si para el interesado se hubiere dictado resolución que, habiendo causado estado en vía administrativa, fuere consentida y firme por no haber promovido recurso contencioso administrativo".

b) La interesada participó en las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia, turno libre, convocadas por Orden de 17 de noviembre de 1997, siendo la Resolución del Ministerio de Justicia de 4 de noviembre de 1998 (BOE número 278 de 20 de noviembre de 1998) la que aprueba y publica la relación definitiva de aspirantes que superaron las pruebas selectivas, y que era susceptible de recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional.

c) Dña. Gloria consintió dicha resolución -y así consta en autos-, a diferencia de Dª Maribel , Dª Nicolasa , Dª Raimunda , Dª Salvadora , Dª Valentina , D. Victorio , Dª María Teresa , Dª Agustina , Dª Ascension , D. Luis Alberto , Dª Carmela , D. Juan Miguel , D. Adolfo , Dª Eloisa , D. Aquilino D. Benedicto , D.ª Frida , Dª Josefina y D. Claudio , quienes también concurrieron a dichas pruebas selectivas y tampoco aparecieron en la lista de aspirantes que habían superado las mismas, pero que disconformes con la misma la recurrieron y obtuvieron el reconocimiento de su integración en el Cuerpo por sentencia de esta Sala y Sección de 12 de julio de 2006 cuyos efectos se pretenden extender.

d) Resulta procedente la desestimación del incidente, siendo aceptable el pronunciamiento de la Sala de instancia toda vez que el art. 110.5 (en la redacción por L.O. 19/2003 ) ya estaba en vigor y había de entenderse que las solicitudes de extensión de efectos presentadas después de la entrada en vigor de dicha Ley Orgánica han de ser desestimadas si como aquí sucede, para la interesada se hubiere dictado resolución que habiendo causado estado en vía administrativa, fuere consentida y firme por no haber promovido recurso contencioso administrativo.

SEXTO .- La jurisprudencia de esta Sala y Sección (en sentencias de 12 de enero de 2004 , 27 de enero de 2004 . 9 , 10 , 13 y 23 de febrero de 2004 , 25 de mayo de 2004 , 3 de julio de 2004 , 13 de septiembre de 2004 , 23 de diciembre de 2004 , 21 de septiembre y 26 de octubre de 2005 , entre otras) ha señalado que el artículo 110.1.a) de la Ley Jurisdiccional es terminante en cuanto exige que sean, no semejantes, ni parecidas, similares o análogas, sino idénticas las situaciones respecto de las que se pretende la extensión de efectos de la sentencia. Por tanto, es preciso operar con extremo cuidado a la hora de comprobar si existe o no esa identidad y tal requisito debe entenderse en sentido sustancial. Es decir, la Ley de la Jurisdicción está pidiendo que sean las mismas las circunstancias de hecho y las pretensiones jurídicas que sobre ellas se fundamentan en un caso y en el otro, pues lo único que estamos haciendo es cumplir lo que en dicho precepto, concretamente, en su apartado 1 a) se establece: que sólo cabe esa extensión cuando las situaciones jurídicas sean idénticas.

En consecuencia, acreditada la no concurrencia del requisito de la plena identidad de situaciones jurídicas entre la solicitante de la extensión de efectos y las funcionarias favorecidas por la sentencia de cuya extensión de efectos se trata, resulta improcedente dicho motivo de casación, tanto más cuanto que las infracciones que se denuncian devienen carentes de fundamento a la vista de la conducta procesal de la interesada, al consentir una resolución administrativa que afectaba negativamente a sus intereses y que no recurrió, por lo que ahora denuncia unas infracciones jurídicas que debió hacer valer a través del correspondiente recurso contencioso-administrativo.

SEPTIMO .- También la aplicación de los criterios precedentes determinan la ausencia de vulneración del contenido constitucional de los artículos 14, 23.2 y 24 de la CE , invocados, en coherencia con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por todas, SSTC nº 200/2001 F.J. 4 y 27/2004 F.J. 2, entre otras) y de esta Sala y Sección (STS 14 de enero de 2010 en el recurso 4435/2007 en supuesto sustancialmente igual).

OCTAVO .- Los razonamientos expuestos conducen a declarar no haber lugar al recurso de casación interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente en casación, en el límite de 2.000 euros en cuanto a honorarios de Letrado de la parte recurrida.

Fallo

Debemos desestimar y desestimamos el recurso de casación número 5468/2008, interpuesto por la por la Procuradora Dña. Adela Gilsanz Madroño, en nombre y representación de Dña. Gloria , contra los Autos de 16 de mayo y 30 de septiembre de 2008, procedimiento nº 80/2007 , sobre reconocimiento de la extensión de efectos de la sentencia dictada con fecha 12 de julio de 2006, por esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación número 749/2000 ; con imposición de costas a la parte recurrente en casación en la forma prevista en el último fundamento de esta sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, el Excmo. Sr. D. Juan Jose Gonzalez Rivas, en audiencia pública, celebrada en el mismo día de su fecha, lo que Certifico. Rubricado.

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 5468/2008 de 05 de Mayo de 2011

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