Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 5261/2007 de 25 de Mayo de 2011
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Mayo de 2011
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: PUENTE PRIETO, AGUSTIN
Núm. Cendoj: 28079130062011100353
Núm. Ecli: ES:TS:2011:3465
Resumen
REVERSIÓN DE TERRENOS EXPROPIADAS.- La desafectación de los terrenos, cuando no es expresa, exige que se deduzca de hechos que por su evidencia la revelan, siendo carga del solicitante la prueba de ello.- Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra Sentencia desestimatoria de la Sala de lo contencioso administrativo del TSJ de Andalucía, con sede en Sevilla, sobre impugnación de denegación de solicitud de reversión formulada en relación con los terrenos donde se asentaban unos Polvorines.La Sala declara que ninguna de las razones en que se funda el motivo puede compartirse, pues, en primer lugar, la Jurisprudencia de esta Sala se refiere a la desafectación tácita a los efectos de configurar la causa de reversión prevista en el art. 54 de la Ley de Expropiación Forzosa, en numerosas Sentencias, señalando que la desafectación puede ser expresa, mediante un acuerdo de la Administración, o tácita, deduciéndose de otros acuerdos o actos Administrativos que claramente impliquen dicha expresión de voluntad, ello sin perjuicio de que sea necesario en este último caso que se deduzca de hechos que por su evidencia la revelan, correspondiendo la prueba de los mismos al solicitante de la reversión, por constituir esta última forma de desafectación tácita una excepción a la regla general.En consecuencia, ese primer aspecto del motivo de casación no puede acogerse, pues la jurisprudencia es clara al interpretar el art. 54 de la Ley de Expropiación Forzosa, admitiendo la forma de desafectación tácita, siempre que la desvinculación de los bienes al fin que justificó la expropiación se manifieste por hechos concluyentes que no dejen duda al respecto, y que así se acredite por quien invoca tal motivo de reversión.
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En la Villa de Madrid, a veinticinco de Mayo de dos mil once.
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