Sentencia Administrativo ...yo de 2011

Última revisión
11/05/2011

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 6003/2006 de 11 de Mayo de 2011

Tiempo de lectura: 27 min

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Relacionados:

Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Mayo de 2011

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: PECES MORATE, JESUS ERNESTO

Núm. Cendoj: 28079130052011100297

Núm. Ecli: ES:TS:2011:3728

Resumen:
URBANISMO.- La Administración urbanística esta facultada para definir y clasificar como no urbanizable suelo con la finalidad de preservarlo de la urbanización, por no ser idóneo a tal fin.- La decisión de la Sala no es incoherente ni se excede en su potestad jurisdiccional al resolver, habiendo valorado correctamente las pruebas practicadas, aunque la cuestión a dirimir es estrictamente jurídica.- Se declara que no ha lugar al recurso de casación interpuesto contra Sentencia desestimatoria de la Sección Primera de la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJ de Castilla y León, con sede en Burgos, sobre impugnación de Normas Subsidiarias de planeamiento municipal, en relación con calificación de suelo rústico.La Sala declara que en el caso presente, la delimitación del sector Uz-D-2, que se contiene en las Normas Subsidiarias, sigue criterios de racionalidad, al estar constituida por una franja rectangular con una anchura sensiblemente uniforme, lo que facilita la posterior ordenación de detalle aplicando las técnicas de zonificación. Por el contrario, la inclusión de la totalidad de la finca en ese sector implicaría, como consecuencia de la quebrada línea de lindero exterior de la finca, la introducción de un elemento de difícil encaje en la racionalidad y calidad de su posterior ordenación.Por ello, no ha existido valoración arbitraria de los medios de prueba por la Sala, pues las cuestiones de hecho, que aduce la recurrente desprenderse de los informes periciales, cual son la ausencia de valores dignos de protección en los terrenos y características similares al resto de la finca, son admitidas por la Sala de instancia, aunque llega a conclusiones diferentes a las de la recurrente, y, por consiguiente, la controversia no gira en torno a los hechos y a la valoración de la prueba, sino a su interpretación jurídica.

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Mayo de dos mil once.

Visto por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso de casación, que, con el número 6003 de 2006, pende ante ella de resolución, interpuesto por la Procuradora Doña Cristina Méndez Rocasolano, en nombre y representación de Doña Adelaida ,...

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