Sentencia Administrativo ...io de 2011

Última revisión
15/07/2011

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 4509/2007 de 15 de Julio de 2011

Tiempo de lectura: 8 min

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Relacionados:

Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Julio de 2011

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: DE ORO-PULIDO LOPEZ, MARIANO

Núm. Cendoj: 28079130052011100387

Núm. Ecli: ES:TS:2011:4721

Resumen:
URBANISMO.- Calificaciones territoriales.- Naturaleza jurídica.- Acto administrativo.- Inadmisibilidad del recurso de casación.- LO 19/2003.- Se inadmite el recurso de casación interpuesto contra Sentencia desestimatoria de la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso administrativo del TSJ de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sobre impugnación de denegación de la Calificación Territorial solicitada por la parte recurrente para la explotación de cantera de zahorra natural a cielo abierto. La Sala declara que teniendo las calificaciones territoriales la naturaleza de acto Administrativo, y procediendo dicho acto de un Cabildo Insular canario, se ha de declarar la plena aplicabilidad a la actuación de dichos Cabildos del régimen de fiscalización propio de los actos y disposiciones de la administración local.Partiendo de tales premisas, ha de tenerse en cuenta que la Sentencia recurrida  ha sido dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma de la Ley 29/1998, introducida por la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003. Con arreglo a dicha reforma y a partir de la entrada en vigor de la misma, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo conocerán " de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico " (artículo 8.1 de la Ley Jurisdiccional en su nueva redacción); correspondiendo, por tanto, el conocimiento de dichas cuestiones en segunda instancia a las Salas de lo contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia (artículo 10.2). Por ello, una vez sentado que la Sentencia impugnada ha de entenderse dictada como si de segunda instancia se tratara, tal Resolución queda excluida del recurso de casación, pues éste únicamente procede contra las Sentencias dictadas en única instancia (articulo 86.1 de la Ley de reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Julio de dos mil once.

Visto el recurso de casación nº 4509/2007, interpuesto por el Procurador Don Adolfo Morales Hernández-San Juan, en nombre y representación de la mercantil PRELAO, S.A. contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canar...

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