Sentencia Administrativo ...re de 2011

Última revisión
17/10/2011

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 3509/2008 de 17 de Octubre de 2011

Tiempo de lectura: 16 min

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Relacionados:

Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Octubre de 2011

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: CAMPOS SANCHEZ-BORDONA, MANUEL

Núm. Cendoj: 28079130032011100435

Núm. Ecli: ES:TS:2011:6479

Resumen:
DERECHO ADMINISTRATIVO.- Denegación de certificación de vivienda de protección pública.- Resolución firme.- Se estima el recurso de casación interpuesto por la Administración demandada contra Sentencia parcialmente estimatoria de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Novena, del TSJ de Madrid, sobre impugnación de resolución denegatoria de solicitud de certificación de vivienda de protección pública.La Sala declara que la sociedad demandante había interpuesto recurso de alzada contra la Resolución de 2 de julio de 2004 (de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda). Pero, a la vista de que no justificaba la legitimación en cuya virtud decía actuar, pues la solicitud de calificación definitiva de las viviendas había sido instada por la Comunidad de Propietarios, la Administración regional le exigió que subsanara el defecto y acreditara aquélla, con la advertencia de que en caso contrario la tendría por desistida de su recurso. Ante la insuficiencia de los documentos aportados en respuesta a esta exigencia, la Consejería dictó la Orden 195/2005, de 28 de enero, teniendo por desistida a la sociedad recurrente del recurso de alzada y disponiendo su archivo, con la subsiguiente firmeza de la Resolución originaria impugnada.Esta circunstancia fue expresamente advertida en la contestación a la demanda que formuló la Administración autónoma para, sobre ella, alegar que el recurso Contencioso-Administrativo se dirigía en realidad contra una resolución que había adquirido firmeza en vía administrativa.La sociedad demandante no hizo ninguna manifestación ulterior al respecto. Y el tribunal de instancia debió acoger el argumento de la Administración pues, en efecto, la decisión inicial de la Dirección General de 2 de julio de 2004 era ya firme desde el momento en que, por virtud de la Orden 195/2005, la Consejería declaró desistida a la sociedad  aquí recurrida del recurso de alzada entablado contra aquélla, sin que conste que contra la Orden 195/2005 se hubiera ampliado el recurso o dirigido impugnación alguna.

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Octubre de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 3509/2008 interpuesto por la COMUNIDAD DE MADRID, representada por Letrado de sus servicios jurídicos, contra la sentencia dictada con fecha 21 de feb...

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