Sentencia Administrativo ...io de 2012

Última revisión
12/07/2012

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 90/2009 de 12 de Julio de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Julio de 2012

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARTINEZ MICO, JUAN GONZALO

Nº de recurso: 90/2009

Núm. Cendoj: 28079130022012100948

Núm. Ecli: ES:TS:2012:5367

Resumen
IRPF.- Incremento de patrimonio producido por aportación no dineraria de las acciones emitidas por una sociedad en una ampliación de capital.- Renuncia previa de los socios, sin contraprestación, a derechos de suscripción preferente a favor de otra sociedad, cuyo capital es suscrito por tres socios de la entidad emisora.- Calificación del negocio según su verdadera naturaleza jurídica.- Procedimiento sancionador.- Dipos. Transitoria 4ª de la LGT 58/2003.- Retroacción de actuaciones, para que por la Administración se resuelva sobre la procedencia de la sanción, en conformidad con lo dispuesto en dicha DT 4ª.- Se estima parcialmente el recurso de casación interpuesto contra sentencia desestimatoria de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sobre impugnación de liquidación por el IRPF e imposición de sanción.La Sala declara que se alega infracción de la Disposición Transitoria Cuarta de la LGT 58/2003, en cuanto establece que dicha ley será de aplicación a las infracciones tributarias cometidas con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que su aplicación resulte más favorable para el sujeto infractor y la sanción impuesta no haya adquirido firmeza.Y es evidente que las sanciones tributarias a que este recurso se refiere encuentran pleno acomodo en las normas transcritas, toda vez que se discuten infracciones tributarias cometidas antes de la entrada en vigor de la LGT 2003, la sanción impuesta al recurrente no había adquirido firmeza cuando la Sala de instancia decidió sobre el recurso contencioso- administrativo.En cuanto a si la LGT 2003 resultaba más beneficiosa para el sujeto infractor que la LGT 1963, siendo el único órgano competente para sancionar la Administración tributaria, y no teniendo la Sala elementos de juicio para realizar puntualmente la revisión, procede que, en ejecución de sentencia, la Sala a quo remita las actuaciones a la Administración, a fin de que, con audiencia del interesado, se actúe de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria anteriormente citada, practicando los actos de instrucción pertinentes y dictando la resolución oportuna.

Voces

Aumento de capital

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Capital social

Aportaciones no dinerarias

Impuesto sobre sucesiones y donaciones

Valor real

Intereses de demora

Negocio jurídico

Renuncia de derechos

Patrimonio neto

Valor nominal

Inter vivos

Obligaciones tributarias

Valor de adquisición

Incremento del patrimonio

Inspección tributaria

Calificación de los hechos

Aportaciones no dinerarias a sociedades

Audiencia del interesado

Fraude de ley

Infracciones tributarias

Retroactividad

Mala fe

Contraprestación

Declaraciones-autoliquidaciones

Procedimiento sancionador

Plazo de prescripción

Vencimiento del plazo

Valor de mercado

Sanciones tributarias

Aportaciones dinerarias

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