Sentencia Administrativo ...io de 2011

Última revisión
30/06/2011

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 6068/2007 de 30 de Junio de 2011

Tiempo de lectura: 74 min

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Relacionados:

Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Junio de 2011

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MONTERO FERNANDEZ, JOSE ANTONIO

Núm. Cendoj: 28079130022011100827

Núm. Ecli: ES:TS:2011:4752

Resumen
IRPF.- Aportación de las acciones de una sociedad a otra adquirida con pérdidas en operación de aumento de capital, con la finalidad de eludir el impuesto, en la venta de la primera a una tercera sociedad.- Finalidad elusiva de las operaciones.- Se desestima el recurso de casación interpuesto contra Sentencia desestimatoria de la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, sobre impugnación de liquidación por el IRPF.La Sala declara que como se desprende del tratamiento fiscal que se ha dado a las operaciones realizadas, se parte de la relevancia de los hechos dentro del desarrollo normal del tráfico jurídico, al que se le aplica la norma fiscal procedente como exteriorización de la capacidad económica de los intervinientes, prescindiendo a efectos fiscales del complejo negocial en el que se inscribe la compra de las empresas con pérdidas y la compensación intentada. Producido, pues, el hecho imponible en los términos delimitados por la Administración Tributaria y corroborados en la Sentencia de instancia, a los rendimientos obtenidos con la venta de la actividad de producción de la Sociedad, le corresponde la concreta carga fiscal que a través de la actuación inspectora se regulariza, lo cual determina que se delimite un concreto régimen jurídico al que corresponde el efecto fiscal derivado, pues se ha penetrado en la real causa del negocio, se ha calificado y se le ha atribuido el concreto coste fiscal que incorpora , con lo cual se viene a rechazar sin paliativos el régimen jurídico y sus consecuencias fiscales que hubiese derivado del complejo negocial del que se prescinde, por lo que carece de sentido denunciar la vulneración de una norma, en este caso el artº 381 del RIS, que sólo sería de aplicación de acoger la validez fiscal de dicho complejo negocial, lo que evidentemente no es el caso.

Voces

Negocio jurídico

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Transparencia fiscal

Fraude de ley

Base imponible positiva

Regularización tributaria

Impuesto sobre sociedades

Indefensión

Inspección tributaria

Acta de disconformidad

Liquidaciones tributarias

Base imponible negativa

Capital social

Marca comercial

Interés publico

Aumento de capital

Base imponible negativa pendiente

Valor nominal

Sociedad absorbente

Intereses de demora

Deuda tributaria

Beneficios fiscales

Operaciones societarias

Abuso de derecho

Sociedad participada

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Junio de dos mil once.

Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el presente recurso de casación núm. 6068/2007, …

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