Sentencia Administrativo ...re de 2011

Última revisión
27/10/2011

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 3792/2009 de 27 de Octubre de 2011

Tiempo de lectura: 58 min

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Relacionados:

Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Octubre de 2011

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARTIN TIMON, MANUEL

Núm. Cendoj: 28079130022011101174

Núm. Ecli: ES:TS:2011:7312

Resumen:
IMPUESTO DE SOCIEDADES.- Metro de Madrid.- Bonificación del 99% en la cuota del Impuesto de Sociedades, por los rendimientos del servicio público de transporte (artículo 32.2) de la Ley 43/1995.- Es aplicable a los rendimientos de servicios accesorios y complementarios.-Se desestima el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra Sentencia parcialmente estimatoria de la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, sobre impugnación de liquidación por el Impuesto sobre Sociedades.La Sala declara que en el informe ampliatorio de la Inspección, que se transcribe por la Sentencia de instancia, se hace constar que el resultado contable, se compone de una parte positiva, las actividades calificadas expresamente como "accesorias" y una parte negativa, el transporte de viajeros, que es de deficitaria. Y como consecuencia de ese carácter deficitario se aplican las correspondientes subvenciones, con carácter anual.Ahora bien, "en la medida en que se obtienen ingresos derivados de las actividades accesorias, estas subvenciones de explotación, inicialmente calculadas se minoran para que el resultado contable sea cero".Es decir, el legislador, a través de las correspondientes Leyes de Presupuestos, concede a Metro de Madrid, cantidades a fondo perdido, y a la hora de concederlas "toma en cuenta", todos los ingresos, incluidos los derivados de sus actividades "accesorias", reconociendo, en suma ,que los mismos forman parte de sus ingresos habituales y por tanto de su propia actividad. Entonces, si contable y presupuestariamente hay una unidad integral, es evidente que debe existir una única e inescindible actividad, como recogen los jueces "a quo".

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Octubre de dos mil once.

La Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los Excmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, ha visto el recurso de casación número 3792/2009 interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta de la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO , contra la sentencia de ...

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