Sentencia Administrativo ...ro de 2004

Última revisión
15/01/2004

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 6987/2001 de 15 de Enero de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Enero de 2004

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: RODRIGUEZ GARCIA, ANGEL

Resumen
No se aprecia la concurrencia de las causas de inadmisión opuestas por la recurrida. La recurrida sólo puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en el artículo 93.2.a) LRJCA. Defectuosa preparación. Suficiente justificación. Artículos 89.2 y 86.4 LRLCA. Admisión.

Voces

Reparto de asuntos

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Enero de dos mil cuatro.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el letrado de la Junta de Andalucía y por el procurador de los Tribunales D. José Luis Pinto-Marabotto Ruíz, éste en nombre de la "Federación Andaluza de Fútbol-Sala" , se han interpuesto sendos recursos de casación contra la sentencia de 26 de marzo de 2001, de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dictada en el recurso nº 1834/98.

SEGUNDO.- Por providencia de 15 de febrero de 2002 se acordó conceder a la "Federación Andaluza de Fútbol-Sala" el plazo de diez días para que formulara alegaciones sobre la concurrencia de las causas de inadmisión del recurso opuestas por la parte recurrida Federación Andaluza de Fútbol al personarse ante este Tribunal; trámite que ha sido evacuado por aquélla.

TERCERO.- Asimismo, en virtud de providencia de 10 de febrero de 2003, se acordó conceder a la Junta de Andalucía el plazo de diez días para que formulara alegaciones sobre la concurrencia de las causas de inadmisión del recurso opuestas también por la Federación Andaluza de Fútbol al personarse ante este Tribunal; trámite que ha sido evacuado por aquélla.

Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Angel Rodríguez GarcíaPresidente de la Sala

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Enero de dos mil cuatro.

PRIMERO.- Por el letrado de la Junta de Andalucía y por el procurador de los Tribunales D. José Luis Pinto-Marabotto Ruíz, éste en nombre de la "Federación Andaluza de Fútbol-Sala" , se han interpuesto sendos recursos de casación contra la sentencia de 26 de marzo de 2001, de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dictada en el recurso nº 1834/98.

SEGUNDO.- Por providencia de 15 de febrero de 2002 se acordó conceder a la "Federación Andaluza de Fútbol-Sala" el plazo de diez días para que formulara alegaciones sobre la concurrencia de las causas de inadmisión del recurso opuestas por la parte recurrida Federación Andaluza de Fútbol al personarse ante este Tribunal; trámite que ha sido evacuado por aquélla.

TERCERO.- Asimismo, en virtud de providencia de 10 de febrero de 2003, se acordó conceder a la Junta de Andalucía el plazo de diez días para que formulara alegaciones sobre la concurrencia de las causas de inadmisión del recurso opuestas también por la Federación Andaluza de Fútbol al personarse ante este Tribunal; trámite que ha sido evacuado por aquélla.

Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Angel Rodríguez GarcíaPresidente de la Sala

Admitir a trámite los recursos de casación interpuestos por la Junta de Andalucía y por la Federación Andaluza de Fútbol-Sala contra la sentencia de 26 de marzo de 2001, dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso nº 1834/98. Remítanse las actuaciones a la sección Séptima con arreglo a las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

Fallo

Admitir a trámite los recursos de casación interpuestos por la Junta de Andalucía y por la Federación Andaluza de Fútbol-Sala contra la sentencia de 26 de marzo de 2001, dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso nº 1834/98. Remítanse las actuaciones a la sección Séptima con arreglo a las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 6987/2001 de 15 de Enero de 2004

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