Acuerdo de Sala Contencioso-Administrativo Juzgado Decano de Alicante/Alacant, Rec. de 03 de diciembre del 2002
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Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Diciembre de 2002
Tribunal: JD Alicante/Alacant
Ponente: LECUMBERRI MARTI, ENRIQUE
Resumen
Cuestión de ilegalidad planteada en relación con el artículo 15.1 del Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos de mOtor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, y modificado por el Real Decreto 137/2000, de 4 de febrero. Desestimación.Forma de los actos: artículo 55 de la Ley 30/1992: forma verbal y consignación por escrito. Aplicabilidad a resoluciones sancionadoras y, en general, a las que requieren motivación expresa. Compatibilidad con las garantías de los ciudadanos frente a la actividad sancionadora de la Administraicón. Necesidad de conjugar garantía y eficacia.FORMA DE LOS ACTOS-El Juzgado estima que la competencia sancionadora no puede ser ejercitada en forma verbal porque la resolución que se dicte, al tener que ser motivada, tiene que adoptar necesariamente forma escrita. El Tribunal Supremo rechaza tal argumentación.-El artículo 55.2 de la Ley 30/1992 permite distinguir entre el ejercicio en forma verbal de las competencias -sean o no sancionadoras- y la sujeción a forma escrita de la resolución que contiene el resultado de ese ejercicio de la competencia en forma verbal. Sin distinguir esto, resulta imposible entender cómo es perfectamente conforme a la ley y al derecho que una competencia se ejerza en forma verbal y que la resolución consiguiente sea y tenga que ser reflejada por escrito. -Con ello no se vulneran las garantías del ciudadano sujeto a la actividad punitiva del Estado, pues lo que hay es el empleo de una técnica que permite racionalizar y simplificar el trabajo del titular de la competencia, que acepta o rechaza en forma verbal la propuesta que, en un único documento en el que se resumen las propuestas individuales, le presenta el instructor, para que luego éste incluya en cada expediente individual una copia del original de esa relación firmada por aquél. -La diferencia entre el artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958 y el artículo 55 de la Ley 30/1992 pone de manifiesto la aplicabilidad del artículo 55 a los actos que requieren motivación expresa y a las decisiones de carácter sancionador.-Distinción entre irregularidades e invalideces. Las irregularidades no invalidantes pueden ser toleradas, con apoyo en los apartados 2 y 3 del artículo 63 de la Ley 30/1992.-El empleo de la técnica de racionalización y simplificación del artículo 55.2 de la Ley 30/1992 en el procedimiento sancionador de tráfico no implica disminución de garantía alguna de los administrados, en la medida en que cada procedimiento sancionador se tramita individualmente, sin que el infractor sancionado quede indefenso por falta de motivación del acto o porque no pueda conocerlo.-El artículo 55.2 de la Ley 30/1992 recoge una técnica de racionalización y simplificacion del trabajo administrativo que trata de conjugar la garantía con la eficacia. Se han de respetar escrupulosamente las garantías de los ciudadanos, pero respetando también los "principios de funcionamiento": eficacia, racionalización y agilidad, y servicio efectivo a los ciudadanos (artículos 103 de la Constitución y 3.2 de la LOFAGE)
Voces
Cuestión de ilegalidad
Procedimiento sancionador
Circulación de vehículos
Jurisdicción contencioso-administrativa
Colegiado
Permiso de conducir
Actuación administrativa
Potestad sancionadora
Derecho a la tutela judicial efectiva
Seguridad jurídica
Sanciones de tráfico
Jefatura de Tráfico
Boletín de denuncia
Validez de los actos administrativos
Derecho de defensa
Organización administrativa
Procedimiento sancionador de tráfico
Expediente sancionador
Derecho subjetivo
Interés publico
Falta de motivación
Jefatura Provincial de Tráfico
Trámite de información pública
Dirección General de Tráfico
Sentencia firme
Reparto de asuntos
Fundamentos
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a tres de Diciembre de dos mil dos.
La presente cuestión de ilegalidad, que se ha tramitado ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo con el número …
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