Sentencia Administrativo ...ro de 2006

Última revisión
31/01/2006

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 7954/2002 de 31 de Enero de 2006

Tiempo de lectura: 24 min

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Orden: Administrativo

Fecha: 31 de Enero de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ROBLES FERNANDEZ, MARGARITA

Nº de sentencia: S/S

Núm. Cendoj: 28079130062006100014

Núm. Ecli: ES:TS:2006:133

Resumen:
No ha lugar al recurso de la sociedad actora contra la resolución desestimatoria de la petición de reversión de varias fincas, pues formulada la petición de reversión con posterioridad a la entrada en vigor del RDL 1/1992 de 26 de junio de 1992 es a las disposiciones del art. 225 de dicho Texto Refundido al que ha de estarse, y, conforme al mismo, si bien los terrenos que se expropien por razones urbanísticas como es el caso, deberán ser destinados al fin especifico que se estableciese en el Plan correspondiente, también lo es que, conforme al apartado 2 de dicho precepto, si en virtud de modificación o revisión del planeamiento se alterara el uso que motivó la expropiación procederá la reversión, salvo que concurriese alguna de las circunstancias que a continuación el precepto indica y, concretamente, que el nuevo uso asignado fuese igualmente dotacional público.Por otro lado, en supuestos absolutamente excepcionales como el ACTUR que examinamos, no resulta aplicable el plazo de diez años previsto en el art. 225.3 del TRLS 92 para la concreta conclusión de la urbanización, y por tanto, a efectos de procedencia o no de la reversión, será necesario examinar si la Administración en ese periodo de tiempo ha realizado o no actuaciones urbanísticas significativas, que manifiesten inequívocamente su intención de ejecutar las obras, lo que sin duda ha ocurrido en el caso de autos aún cuando con una evidente lentitud en la ejecución. Evidenciada esa intención inequívoca de ejecutar las obras de urbanización, lo que el recurrente no niega, pues únicamente considera incumplido el plazo de diez años para la conclusión de la urbanización.

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Enero de dos mil seis.

Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación con el número 7954/2002 que ante la misma pende de resolución interpuesto por la representación procesal de Urdega, S.L. contra sentencia de fecha 30 de Septiembre de 2.006 dictada en e...

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