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Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 305/2005 de 08 de Mayo de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Mayo de 2006
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ROBLES FERNANDEZ, MARGARITA
Nº de sentencia: S/S
Núm. Cendoj: 28079130062006100137
Núm. Ecli: ES:TS:2006:2549
Resumen
En la sentencia de contraste, el tribunal sentenciador tiene por probado que no existía ninguna señalización indicadora de las obras que se hacían en la vía pública, incumpliéndose así la obligación de la autoridad municipal de alertar sobre el estado de ésta. Por el contrario, en el caso de autos el Tribunal "a quo" tiene por probado en los términos que se han transcrito, que las obras que se realizaban en la calle Colón sí estaban debidamente señalizadas, lo que constituye una importante diferencia que impida pueda apreciarse esa sustancial identidad necesaria para la viabilidad del recurso de casación para unificación de doctrina, no resultando admisible que la actora acuda a la vía de este recurso para cuestionar la valoración que de la prueba practicada realiza el Tribunal "a quo", pretendiendo sustituir tal valoración por la suya propia, lo que está vedado en sede casacional, en que esta Sala del Tribunal Supremo para determinar la supuesta infracción legal que se imputa a la Sentencia recurrida debe necesariamente partir de los hechos en ella declarados probados. Por todo ello, no existiendo dicha identidad sustancial de la que pudiera derivarse una infracción de doctrina, que por tanto no se aprecia, el recurso de casación para unificación de doctrina debe ser desestimado.
Voces
Causalidad
Daños y perjuicios
Causa adecuada
Escrito de interposición
Práctica de la prueba
Caída en la vía pública
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a ocho de Mayo de dos mil seis.
Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente …
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