Última revisión
30/11/2005
Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 3027/1999 de 30 de Noviembre de 2005
Sentencia
Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Noviembre de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: PUENTE PRIETO, AGUSTIN
Nº de sentencia: S/S
Nº de recurso: 3027/1999
Núm. Cendoj: 28079130062005100521
Resumen
Desestima el TS la impugnación de la tasación de costas formulada en lo que se refiere a la inclusión del IVA, sin perjuicio del cumplimiento por las partes de la normativa fiscal en cuanto resulte procedente, estimando parcialmente la impugnación por excesivas.
Y ello por cuanto el sujeto pasivo del IVA, el Letrado y Procurador en este caso, viene obligado a repercutir su importe sobre la persona para quien se realiza la operación gravada y aquella no es otra que la recurrida quien en virtud de la condena en costas no hace sino obtener el reintegro de lo abonado de quien resulta vencido en el proceso. No estamos ante un supuesto de repercusión del IVA en el Estado sino ante un reintegro al litigante que obtiene una sentencia favorable con condena en costas, por parte de quien resulta condenada en tal concepto, de los gastos por aquel realizados. En cuanto a la impugnación por excesivas de la tasación de costas en lo que se refiere a la minuta del Letrado, ha de tenerse en cuenta que, independientemente de la conformidad de la misma a las Normas Orientadoras del Colegio de Abogados, los honorarios minutados han de cuantificarse en función del trabajo efectivamente desarrollado y la importancia del asunto, conforme a doctrina reiterada de la Sala lo que conduce a entender que en el presente caso el importe de dichos honorarios deben cuantificarse en la suma de 16.000 euros en lugar de los 34.733 euros recogidos en la tasación de costas.
Voces
Impuesto sobre el Valor Añadido
Tasación de costas
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Minuta
Honorario profesional del abogado
Colegio de abogados
Impugnación de la tasación de costas
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