Sentencia Administrativo ...io de 2004

Última revisión
13/07/2004

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 786/2002 de 13 de Julio de 2004

Tiempo de lectura: 21 min

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Julio de 2004

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MENENDEZ PEREZ, SEGUNDO

Nº de sentencia: S/S

Núm. Cendoj: 28079130052004100510

Resumen:
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por el recurrente, contra la sentencia que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el citado recurrente contra la resolución de la Consejería de Fomento de la Junta Autonómica, que confirmó otra y, con ello, el criterio de no clasificar como suelo apto para urbanizar y sí como suelo no urbanizable especialmente protegido el del Sector 5, de las Normas Subsidiarias de Planeamiento. Manifiesta la Sala que lo que se argumenta sobre la falta de motivación o motivación defectuosa exterioriza, tan sólo, el criterio de la parte de que era más fundado el estudio de evaluación de impacto ambiental que ella había aportado que el informe de determinado ingeniero y su afirmación, huérfana de toda explicación, de que no esta justificado el razonamiento que condujo a la Administración a inclinarse por este informe. Tales argumentos obligan a que en sede de un recurso de casación deba quedar en pie la conclusión que obtuvo la Sala de instancia al analizar esta cuestión: no hay ausencia de motivación, sino discrepancia sobre el acierto o no de los motivos alegados por la Administración. La Comisión Provincial de Urbanismo, tomó en consideración aspectos medio-ambientales, lo cual no supone ni tomar en cuenta alegaciones extemporáneas ni actuar en contra de los propios actos. Como bien dice la Sala de instancia, si la postura de la Comisión Provincial de Urbanismo lo que implicaba era el mantenimiento de la naturaleza previa de los terrenos y si los posibles afectados por tal postura eran sólo el recurrente y la propietaria de ellos, ni cabe hablar propiamente de una modificación sustancial que hiciera necesaria una segunda información pública, ni, en todo caso, su omisión ha podido causar indefensión, real, material, no meramente formal, a estos, cuya intervención en el procedimiento administrativo en momento hábil para impedir una situación de indefensión real se desprende de lo que relata la resolución de la Consejería de Fomento.

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Julio de dos mil cuatro.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por D. Aurelio , representado por el Procurador Sr. Lucena Fernández-Reinoso, contra sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Casti...

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