Sentencia Administrativo ...io de 2003

Última revisión
23/06/2003

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 6467/2000 de 23 de Junio de 2003

Tiempo de lectura: 26 min

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Junio de 2003

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: PECES MORATE, JESUS ERNESTO

Nº de sentencia: S/S

Núm. Cendoj: 28079130052003100560

Resumen
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la entidad recurrente. Manifiesta la Sala que En definitiva, el Plan Especial para el que se redactaron los proyectos, cuyos gastos reclama su reembolso la entidad recurrente, no obtuvo la aprobación inicial por estar claramente en desacuerdo con las determinaciones del planeamiento urbanístico, de manera que el perjuicio causado, como correctamente señala la defensa de la Administración recurrida al oponerse a este motivo de casación, no fue antijurídico porque la entidad recurrente tenía el deber de soportarlo, y el artículo 141.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, redactado por Ley 4/1999, de 13 de enero, dispone que sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley, y, en el caso enjuiciado, el ordenamiento urbanístico en vigor impidió la aprobación del Plan Especial por excederse de la finalidad para la que se previó y aconsejó su redacción, por lo que los gastos causados con ésta debe soportarlos la propia entidad que lo presentó con el fin de llevar a cabo unas instalaciones no autorizables con arreglo al planeamiento, según ha declarado la doctrina jurisprudencial al requerir, para que el daño resulte indemnizable, que tenga carácter de antijurídico.

Voces

Estaciones de servicio

Ordenanzas

Valoración de la prueba

Mercancías

Seguridad jurídica

Concesión de licencias

Doctrina de los actos propios

Legalización

Permuta

Corporaciones locales

Actos propios

Planeamiento urbanístico

Pleno del Ayuntamiento

Deber jurídico

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Junio de dos mil tres.

Visto por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo, constituída por los Magistrados Excmos. Sres. …

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