Sentencia Administrativo ...yo de 2004

Última revisión
05/05/2004

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 5077/2001 de 05 de Mayo de 2004

Tiempo de lectura: 63 min

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Orden: Administrativo

Fecha: 05 de Mayo de 2004

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MENENDEZ PEREZ, SEGUNDO

Nº de sentencia: S/S

Núm. Cendoj: 28079130052004100186

Resumen:
El TS desestima los recursos de casación promovidos por la Junta de Compensación y por el Ayuntamiento contra la sentencia que, estimó el recurso Contencioso-Administrativo formulado por la recurrente, contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, por el que se aprueba el Programa de actuación Integrada en Sector I Residencial, con la proposición técnica formulada por la Junta de Compensación del referido Sector, Estudio de Detalle y Proyecto de Urbanización que forman parte de ella, para su desarrollo y ejecución, a tenor de la Proposición técnico-jurídico formulada por la misma entidad con las modificaciones parciales introducidas por la Corporación, acto que anula. Manifiesta la Sala que debe tenerse en cuanta que la circunstancia de que la inundación lo sea como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas, de las olas o de la filtración de agua del mar, la exige el artículo 3.1.a), párrafo segundo, de la Ley de Costas no como necesariamente constitutiva del concepto jurídico de marjal, sino como requisito para que los terrenos bajos, en general, se consideren incluidos en la zona marítimo-terrestre y, por tanto, en el demanio; la sola lectura del apartado 1 del art. 15 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, pone de relieve que aquella circunstancia no integra necesariamente el concepto de marjal a los efectos de la norma autonómica de aplicación en este litigio. Los vocablos pantanosas o encharcadizas integran la definición de zonas húmedas a los efectos de la Ley de Aguas, de suerte que la labor de interpretación de aquel artículo 15 de la Ley autonómica no exige una referencia explícita a ellos; lo importante en este litigio es si un manto de agua edáfica, más o menos permanente, que da soporte a comunidades vegetales propias de los humedales, que es, precisamente, lo que la Sala de instancia afirma finalmente como característica natural de la zona considerada, constituye, o no, una zona húmeda según el concepto jurídico que para éstas, y a sus efectos, proporciona el repetido art. 15; y en este sentido, si edáfico es un adjetivo relativo al suelo y su influencia en los seres vivos, hemos de entender que la Sala de instancia quiso referirse, con aquella frase, a un suelo que es en su misma superficie, o en las capas inferiores inmediatas, un manto de agua cuyo influjo genera seres vivos vegetales característicos de los humedales, lo cual se subsume, sin dificultad, en la definición normativa de dicho art. 15. No es la Sala de instancia, sino el legislador autonómico el que ha establecido que los terrenos incluidos en tales zonas serán clasificados en todo caso como suelo no urbanizable sujeto a especial protección.

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Mayo de dos mil cuatro.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por la JUNTA DE COMPENSACION DE TERRENOS DELIMITADOS POR EL PLAN PARCIAL SECTOR I "RESIDENCIAL PLAYA DE MASSAMAGRELL", representada por el Procurador Sr. Ogando Cañizares, y por el AYUNTAMIENTO DE MASSAMA...

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