Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 3510/2001 de 07 de Abril de 2004
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Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Abril de 2004
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: FERNANDEZ VALVERDE, RAFAEL
Nº de sentencia: S/S
Núm. Cendoj: 28079130052004100263
Resumen
El TS desestima el recurso de casación promovido por el Ayuntamiento recurrente contra la sentencia que desestimó recurso contencioso administrativo formulado por el mencionado Ayuntamiento contra la Resolución, relativa a la modificación del condicionado ambiental establecido en la Orden por la que se dictó la Declaración de Impacto Ambiental del Plan de Explotación de la concesión minera en cuestión. Manifiesta la Sala que el Ordenamiento jurídico y la jurisprudencia que lo desarrolla, consagran como principio informador del Derecho, el de la audiencia previa de los interesados que se reconoce en el art. 105.c y 24.1 de la Constitución, trámite de audiencia que al incumplirse genera la más absoluta indefensión y por tanto la nulidad de las actuaciones practicadas en vía administrativa, cuando no se haya cumplido tal trámite con algún interesado, conforme se preceptúa en el artículo 31.2 LRJPA; el incumplimiento de la norma citada y demás concordantes de la LRJPA, genera la nulidad de las actuaciones, por afectar a la validez del actuar de la Administración pública, revisable, incluso ex oficio, y cuyos efectos no pueden entender subsanados con las posibilidades de defensa atribuibles a los recursos que, posteriormente a la producción del acto o actos combatidos, se produjeran o entablaran, por la Administración carece de facultad para prescindir a su arbitrio de trámites legales que incluso permiten al administrado aportar documentos y justificaciones conducentes a la defensa de sus derechos. Siendo ello así, el propio artículo 105.c, matiza y modula el mencionado trámite de audiencia ("cuando proceda"), debiendo afirmarse que el de autos, como ha señalado la sentencia de instancia es uno de lo supuestos en que la audiencia deviene improcedente. En la resolución inicial se encontraba prevista la opción técnica por lo que ahora se decide la Administración (pistas mineras nuevas y paralelas) la cual ya fue sometida, junto con la elegida (utilización de caminos rurales), a su evaluación de impacto ambiental; e, igualmente, se contempló en la mencionada resolución el supuesto -la condición- para llevar a cabo el cambio que ahora -con la nueva resolución- se materializa. Si bien se observa, la nueva resolución se limita a "modificar" la condición 4ª del condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental, que ya contenía, evaluada positivamente, junto a la primera aquella por la que ahora se opta. Por tanto, no hay un procedimiento nuevo e independiente.
Voces
Declaración de impacto ambiental
Camino rural
Impacto ambiental
Concesiones de explotación de minas
Indefensión
Concesionaria
Patrimonio histórico-artístico
Condiciones ambientales
Pruebas aportadas
Jurisdicción contencioso-administrativa
Derecho de defensa
Evaluación del impacto ambiental
Obras de mejora
Ejecuciones de obras
Validez de los actos administrativos
Actuación administrativa
Encabezamiento
SENTENCIA
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