Sentencia Administrativo ...io de 2005

Última revisión
22/06/2005

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 2392/2002 de 22 de Junio de 2005

Tiempo de lectura: 7 min

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Relacionados:

Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Junio de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MENENDEZ PEREZ, SEGUNDO

Nº de sentencia: S/S

Núm. Cendoj: 28079130052005100524

Resumen:
Declara el TS inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que anuló el acuerdo por el que se aprobó la Modificación del Programa de Actuación Urbanística "Las Tablas" dado que, al no contemplar la parcela de la actora como emplazamiento de una gasolinera, contravenía el Plan Especial de Instalaciones para Suministro de Combustibles de Vehículo y la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid hecha pública por acuerdo de 2 de septiembre de 1994, pues con arreglo a estos, cualquier determinación de un plan de desarrollo que afecte a la ubicación de las estaciones de servicio requerirá una previa modificación del PEIC o una modificación del PGOU, lo que en el caso de autos no se había producido. La ratio decidendi fue la vulneración del principio de jerarquía normativa entre planes. Frente a ello, lo que se alega en el motivo es que una sentencia posterior a la recurrida ha declarado la conformidad a Derecho de una Revisión del PGOU posterior, también, a aquel PAU y que esto debe dar lugar igualmente a la necesidad de casar la sentencia recurrida por no producir efecto alguno. No es así, sin embargo, pues una cosa es que el devenir posterior de los instrumentos de ordenación o de urbanismo pueda incidir sobre los efectos de una sentencia, llegando incluso a alzarse como causa de imposibilidad legal de ejecutarla, y otra que el pronunciamiento o pronunciamientos de la sentencia fueran o no los acomodados al ordenamiento jurídico para la situación litigiosa que enjuiciaba, siendo sobre esto último, es decir, sobre la infracción o no por la sentencia del ordenamiento que regía el acto administrativo impugnado, sobre lo que ha de versar un recurso de casación interpuesto frente a ella.

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Junio de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por, la COMUNIDAD DE MADRID, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justici...

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