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Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 2128/1995 de 24 de Julio de 2003
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Legislación
Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Julio de 2003
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: YAGÜE GIL, PEDRO JOSE
Nº de sentencia: S/S
Núm. Cendoj: 28079130052003100544
Núm. Ecli: ES:TS:2003:5332
Resumen
El TS estima el recurso de casación interpuesto por la entidad recurrente, revoca la sentencia recurrida, y estimando el recurso contencioso administrativo y anula la exigencia de cesión de un 5% suplementario que el Ayuntamiento hizo al aprobar el Proyecto de Compensación de la finca. Manifiesta la Sala que la sentencia recurrida reconocía que sobre la citada problemática, suscitada por la parte recurrente, existe discrepancia en diversos pronunciamiento judiciales y en la doctrina, inclinándose por la exigibilidad de la obligación del quince por ciento, tal como había venido reconociéndolo la Sala "a quo" en sentencias anteriores, manteniendo así el principio de unidad de doctrina. Pero la cuestión ha quedado ahora replanteada, en virtud de la sentencia del Tribunal Constitucional núm. 61/1997 de 20 de Marzo, que en definitiva declaró la inconstitucionalidad del T.R.L.S. de 1992 en materia de cesiones, lo que alcanza sin duda a la misma regulación de la Ley 8/90. Esta Sala reconoce la inaplicabilidad del límite del 85 por ciento del aprovechamiento concedido a virtud del artículo 16 de la Ley 8/90, ---con el 15 por ciento de cesión---, toda vez que para la decisión del recurso de casación planteado lo que resulta relevante no es si la interpretación de las disposiciones transitorias de la Ley 8/90 es acertada o no, sino que como consecuencia de la citada sentencia del TC ha de considerarse inaplicable el artículo 16 de esta Ley, habiéndose pues de entender que el Proyecto de Compensación se rige por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del suelo de 1976, constituyendo la aplicación del régimen contenido en esta Ley de 1976 consecuencia inevitable de la sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997 de 20 de Marzo, extensible a la Ley 8/1990, derogada en la misma medida en que es sustituida por el texto refundido de 1992, (que, como tal texto refundido, carece técnicamente de capacidad innovadora, respecto de la Ley 8/90).
Voces
Principio de unidad
Acción urbanística
Acto administrativo impugnado
Aprovechamiento urbanístico
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Julio de dos mil tres.
Visto el recurso de casación nº 2128/95, interpuesto por el Procurador Sr. Reynolds de Miguel, en nombre y …
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