Sentencia Administrativo ...io de 2004

Última revisión
19/07/2004

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 1390/2002 de 19 de Julio de 2004

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Relacionados:

Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Julio de 2004

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: DE ORO-PULIDO LOPEZ, MARIANO

Nº de sentencia: S/S

Núm. Cendoj: 28079130052004100474

Resumen:
El TS desestima el recurso de casación formulado por el Ayuntamiento recurrente, contra la sentencia que estimó el recurso contencioso-administrativo promovido por la actora, contra la resolución del Ayuntamiento que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la notificación efectuada por la sociedad Urbanizadora relativa a la segunda cuota de urbanización asignada como propietario de la 1/2 de un apartamento del Polígono dentro del Plan Parcial en cuestión. Manifiesta la Sala que por sentencia se anuló el acto del que trae causa el aquí impugnado, y que era el de prorrateo de cuotas aprobado por el Ayuntamiento. Esa sentencia quedó firme, al haberse inadmitido por auto el recurso de casación formulado contra ella. Esto quiere decir que, anulado el acto del que derivan los concretos requerimientos del pago de cuotas, estos carecen de apoyatura jurídica y se convierten, por eso sólo, en disconformes a Derecho, ello con independencia de que sean o no acertados los argumentos que en aquella sentencia fundaron la decisión anulatoria, (y que son los mismos que ahora utiliza la Sala de instancia), puesto que, siendo aquella decisión firme, no pueden ser ya discutidos.

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Julio de dos mil cuatro.

Visto el recurso de casación interpuesto por el Procurador D.Saturnino Estevez Rodríguez, en nombre y representación del Ayuntamiento de La Oliva promovido contra la sentencia dictada el 9 de noviembre de 2001, por la Sala de lo Contencioso Administrativo, con sede en Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en recurso sobre fijación de cuotas de urbanización del Plan Parcial Corralejo Playa.

Antecedentes

PRIMERO.- Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, se ha seguido el recurso nº 519/98, promovido por Doña María Cristina en el que ha sido parte demandada el Ayuntamiento de La Oliva, sobre fijación de cuotas de urbanización del Plan Parcial Corralejo Playa.

SEGUNDO.- Dicho Tribunal dicto sentencia con fecha 9 de noviembre de 2001, en la que aparece el fallo del tenor literal siguiente: "FALLAMOS: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Angel Colina Gómez en nombre y representación de Dña. María Cristina contra la resolución del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Oliva mencionada en el Antecedente Primero, la cual anulamos, al igual que las notificaciones de pago practicadas por la Urbanización Corralejo Playa, S.A. de las que trae causa, con reconocimiento del derecho de la actora a la devolución de la suma de 40.253 pesetas.- Sin hacer pronunciamiento sobre las costas del proceso.- "

TERCERO.- Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por el Ayuntamiento de La Oliva y elevados los autos y el expediente administrativo a este Tribunal, por el recurrente se interpuso el mismo, y una vez admitido por la Sala, se sustanció el recurso por sus trámites legales.

CUARTO.- Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 6 de julio de 200, en cuya fecha tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en este recurso de casación la sentencia que la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas, dicto en fecha 9 de noviembre de 2001, y en su recurso contencioso-administrativo nº 519/98, por medio de la cual se estimó el formulado por Dña. María Cristina contra la resolución de 9 de enero de 1998 dictada por el Ayuntamiento de La Oliva por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la notificación efectuada por la sociedad Urbanizadora Corralejo Playa, S.A. relativa a la segunda cuota de urbanización asignada como propietario de la 1/2 del apartamento nº NUM000 del Polígono Apartamentos DIRECCION000 dentro de la URBANIZACIÓN000 .

SEGUNDO.- Impugnada esa resolución en vía contencioso administrativa, la Sala de Las Palmas de Gran Canaria estimó el recurso contencioso administrativo y la anuló, declarando la improcedencia de la cuota.

Lo hizo con base en cuatro argumentos fundamentales, ya expuestos por el Tribunal en sentencias anteriores, y que eran los siguientes: 1º).- Que no existía presupuesto del proyecto de urbanización. 2º).- Que en la tramitación del procedimiento y ulterior prorrateo provisional de cuotas se obvió el preceptivo trámite de audiencia a los interesados, omisión por sí suficiente para determinar la nulidad de la reclamación de cuotas impugnadas. 3º).- Que lo que el Ayuntamiento llama "presupuesto" es absolutamente inconcreto en cuanto a las obras de urbanización ya ejecutadas y sufragadas por los propietarios, cuyos costes no pueden ser incluidos como gastos del proyecto de urbanización litigioso. 4º).- Que la posibilidad de colaborar con el Ayuntamiento mediante el cobro de las cuotas de urbanización con el sistema de cooperación (artículo 193-c) del Reglamento de Gestión Urbanística) la concede nuestro ordenamiento jurídico a las asociaciones administrativas de cooperación mencionadas en el artículo 131.3 de la Ley del Sueloy 191 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística, mientras que la sociedad anónima que está reclamando las cuotas de URBANIZACIÓN000 " no es una de estas asociaciones sino una de las personas jurídicas mercantiles a que se refieren los artículos 21 y siguientes del Reglamento y entre cuyas competencias no se encuentra la de reclamar el pago de cuotas de urbanización.

TERCERO.- Contra esta sentencia ha formulado el Ayuntamiento de La Oliva recurso de casación.

El recurso de casación se articula en cuatro motivos que son idénticos a los formulados en el recurso de casación nº 4453/01, resuelto por esta Sala en sentencia de 17 de septiembre de 2003, por lo que en base a los principios de unidad de doctrina y de igualdad en la aplicación de la ley debe ser resuelto de idéntica forma. A tal efecto será suficiente con reproducir lo dicho en el fundamento tercero de dicha sentencia:

"Todos esos motivos deben ser rechazados por su inutilidad, ya que parten (como es lógico) de la alegada conformidad a Derecho de los actos administrativos recurridos, lo que ahora ya no puede sostenerse, como veremos, con independencia del acierto o desacierto de los motivos que aquí se esgrimen.

En efecto, por sentencia de la Sala de instancia de fecha 19 de Noviembre de 1999 (recurso contencioso administrativo nº 581/97) se anuló el acto del que trae causa el aquí impugnado, y que era el de prorrateo de cuotas aprobado por el Ayuntamiento de La Oliva en fecha 10 de Febrero de 1996. Esa sentencia quedó firme, al haberse inadmitido por auto de fecha 25 de Octubre de 2002 el recurso de casación nº 4165/2001, formulado contra ella.

Esto quiere decir que, anulado el acto del que derivan los concretos requerimientos del pago de cuotas, estos carecen de apoyatura jurídica y se convierten, por eso sólo, en disconformes a Derecho, ello con independencia de que sean o no acertados los argumentos que en aquella sentencia de 19 de Noviembre de 1999 fundaron la decisión anulatoria, (y que son los mismos que ahora utiliza la Sala de instancia), puesto que, siendo aquella decisión firme, no pueden ser ya discutidos.

Tal como dice nuestra sentencia de 19 de Mayo de 2003 (casación 5449/98), "este Tribunal ha recordado en sus recientes sentencias de fechas 19 y 21 de Mayo de 1999, 25 de Septiembre de 2000, 19 de Marzo y 10 de Mayo de 2001 y 10 de Febrero y 5 del corriente mes y año, que la desaparición del objeto del recurso ha sido considerada, en muchas otras, como uno de los modos de terminación del proceso contencioso administrativo; tanto cuando lo impugnado eran disposiciones generales, en que la ulterior derogación de éstas, o su declaración de nulidad por sentencia anterior, ha determinado la desestimación del recurso, no porque en su momento no estuviere fundado, sino porque la derogación sobrevenida de la norma priva a la controversia de cualquier interés o utilidad real, (así sentencias de 24 de Marzo y 28 de Mayo de 1997 o 29 de Abril de 1998); como en recursos dirigidos contra resoluciones o actos administrativos singulares, en los que se ha considerado que desaparecía su objeto cuando circunstancias posteriores les privaban de eficacia, hasta el punto de determinar la desaparición real de la controversia, (así en sentencias de 31 de Mayo de 1986, 25 de Mayo de 1990, 5 de Junio de 1995 y 8 de Mayo de 1997)". En el mismo sentido se ha pronunciado esta Sala en sus Sentencias de 17 de septiembre de 2003 (recurso de casación 4453/2001), 19 de septiembre de 2003 (recurso de casación 6838/2001), 20 de septiembre de 2003 (recurso de casación 3790/2001, 22 de septiembre de 2003 (recursos de casación 5365/2000 y 7468/2000) y 15 de enero de 2004 (recursos de casación 4485/01, 5177/01 y 381/02).

CUARTO.- Teniendo en cuenta la razón que utilizamos para desestimar este recurso de casación, y a la vista de lo dispuesto en el artículo 139-2 de la Ley Jurisdiccional 29/98, de 13 de Julio, procede no hacer condena en costas.

Fallo

Que declaramos no haber lugar al presente recurso de casación nº 1390/02 formulado por el Ayuntamiento de La Oliva contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en fecha 9 de noviembre de 2001 y en su recurso contencioso administrativo nº 519/98. Y no hacemos condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo.Sr.D. Mariano de Oro- Pulido y López, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario certifico.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La gestión del suelo
Disponible

La gestión del suelo

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Transparencia e integridad en grandes eventos deportivos
Disponible

Transparencia e integridad en grandes eventos deportivos

Claudio de Castro Panoeiro

17.00€

16.15€

+ Información

El uso de las TICs en la cooperación jurídica penal internacional
Disponible

El uso de las TICs en la cooperación jurídica penal internacional

V.V.A.A

21.25€

20.19€

+ Información

El multilateralismo en el mundo actual: alcances y perspectivas
Disponible

El multilateralismo en el mundo actual: alcances y perspectivas

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información