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Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 1379/2003 de 15 de Julio de 2003
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Julio de 2003
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SANZ BAYON, JUAN MANUEL
Nº de sentencia: S/S
Núm. Cendoj: 28079130052003100505
Núm. Ecli: ES:TS:2003:5024
Resumen
El TS estima el recurso de casación interpuesto por los recurrentes, revoca y deja sin efecto el auto impugnado, declarando la ejecutabilidad de la sentencia. Manifiesta la Sala que es principio capital y esencial de todo el sistema judicial, la ejecutabilidad de las sentencias, en los términos en que se hacen constar en las mismas, por lo que las excepciones a esa integra ejecutabilidad han de ser siempre interpretadas y aplicadas con los máximos criterios restrictivos en el reconocimiento de esa imposibilidad. No pueden entenderse como obstáculos a la integra ejecución de las sentencias, la aceptación de hechos consumados, aparentemente impeditivos de esa ejecución, sin la falta de justificación suficiente acreditativa de tal imposibilidad material. En el presente supuesto, estamos en presencia de Acuerdo de un proyecto de reparcelación, ya ejecutado en buena parte, de acuerdo con los términos del mismo. Pero decretada la nulidad del citado Acuerdo, naturalmente, ello conlleva la nulidad de todo lo actuado al amparo del mismo, sin que se aprecie real imposibilidad material de ejecutarse la sentencia, volviéndose a la situación anterior a la ejecución del acuerdo reparcelatorio, y adoptándose las medidas necesarias para ello.
Voces
Proyecto de reparcelación
Plan general de ordenación urbana
Sistema de cooperación
Retroacción de actuaciones
Sentencia firme
Ejecución de la sentencia
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a quince de Julio de dos mil tres.
Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores al margen anotados, el recurso de casación …
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