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Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 6833/2001 de 16 de Marzo de 2004
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Marzo de 2004
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARTI GARCIA, ANTONIO
Nº de sentencia: S/S
Núm. Cendoj: 28079130042004100606
Núm. Ecli: ES:TS:2004:1791
Resumen
Desestima el TS el único motivo de casación de la Mutua actora, alegando que en contra la tesis de la sentencia recurrida, estima que la elaboración de los planes de emergencia se enmarca dentro de las actividades de prevención que la Mutua estaba obligada a realizar y que el gasto debe ser asumido por el Sistema de la Seguridad Social con cargo a las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.Acepta la Sala a tesis del Abogado del Estado, pues la partida a que el recurso de casación se refiere, es una partida concreta e independiente de las demás cuyo importe es muy inferior al mínimo establecido para el acceso al recurso de casación por el articulo 86 LJCA, aplicable al supuesto de autos, conforme a su DT,3. Asimismo, es preciso recordar, en supuestos similares al de autos, recursos de casación interpuestos unas veces por al Abogado del Estado y otras por las Mutuas afectadas, respecto a sentencias dictadas en revisión jurisdiccional de las auditorias practicadas, ha declarado, que cuando el recurso de casación se refiere a partidas independientes y de cuantía inferior a la mínima exigida para el recurso de casación, es procedente declarar bien la inadmisión bien la desestimación por falta de cuantía, y por tanto, la aplicación del principio de unidad de doctrina y de seguridad, obliga en el caso de autos, a la misma solución citada, de desestimación del motivo de casación.
Voces
Inmovilizado material
Jurisdicción contencioso-administrativa
Principio de unidad
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Marzo de dos mil cuatro.
Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera, compuesta por los Excmos. Sres. Magistrados citados del margen, …
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