Sentencia Administrativo ...yo de 2005

Última revisión
11/05/2005

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 6375/2001 de 11 de Mayo de 2005

Tiempo de lectura: 45 min

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Mayo de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: HERRERO PINA, OCTAVIO JUAN

Nº de sentencia: S/S

Núm. Cendoj: 28079130042005100226

Núm. Ecli: ES:TS:2005:3002

Resumen:
Desestima el TS el motivo de casación por el que se alega la infracción del art. 4 LBRL en relación con el art. 22 RDL 7/1996 y de la Jurisprudencia que lo ha interpretado fijando la potestad normativa municipal y su relación con las normas superiores, entendiendo que la sentencia parte de la tesis de que el Ayuntamiento prácticamente carece de competencias normativas para fijar requisitos para el ejercicio de la actividad funeraria.El notable y completo esfuerzo de fundamentación de este motivo de casación no resulta de provecho para su estimación, pues se proyecta sobre una situación jurídica que no es la que resulta del contenido de este proceso, en el que no se cuestionan ni examinan las facultades generales normativas municipales sobre los servicios funerarios de su competencia y ni siquiera si pueden establecerse limitaciones a las empresas que prestan tales servicios, lo que incluso se reconoce expresamente en la sentencia de instancia, sino que lo que se cuestiona de manera específica es si determinadas condiciones resultan justificadas y respetan las normas aplicables, delimitación de proceso que también se especifica en la sentencia cuanto señala que no se ataca globalmente la Ordenanza sino algunas particularidades o condicionamientos impuestos en la misma, por lo que la cuestión se limita a examinar si tales condicionamientos se ajustan a Derecho y no la genérica posibilidad de establecer limitaciones, que no se discute, pero que no supone una facultad absoluta sino que ha de ajustarse a las normas que la delimitan, que es lo que se ha enjuiciado en este caso.

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Mayo de dos mil cinco.

Vistos por esta Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo los recursos de casación interpuestos por el Ayuntamiento de Vigo representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Luis Cárdenas Porras y por D. Jose Ángel por sí y por la empresa SERVICIOS FUNERARIOS VICENTE GONZALEZ; la entidad POMPAS FUNEBRES DEL CONDAD...

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