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Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 33/2002 de 27 de Octubre de 2004
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Legislación
Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Octubre de 2004
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: PICO LORENZO, CELSA
Nº de sentencia: S/S
Núm. Cendoj: 28079130042004100464
Resumen
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la sociedad recurrente, contra la sentencia que desestimó el recurso contencioso-administrativo presentado contra las resoluciones de la Consejería de Pesca, Marisqueo e Acuicultura que desestimaron su solicitud para mantener la superficie de 14 viveros flotantes para cría de mejillón en el Polígono cuestión. Manifiesta la Sala que la actuación administrativa, como consecuencia de la reordenación reglamentaria del ámbito que nos ocupa, se encontraba amparada en el art. 77 de la Ley de Costas sin que, como reiteradamente ha afirmado el TC, la titularidad del dominio público sea en si misma un criterio de delimitación competencial. Además, la propia norma legal, la Ley 5/1993, de 11 de mayo, de Pesca de Galicia, origen del Decreto 406/1996, regula la concesión y autorización de ocupación o uso privativo de bienes de dominio público por la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura de la Junta de Galicia para las actividades de cultivos marinos sin que sobre la misma pese tacha alguna de invasión competencial tras el pronunciamiento del TC. Así en su sentencia 9/2001, de 18 de enero, afirmó que " ... la Comunidad Autónoma de Galicia puede otorgar autorizaciones y concesiones para el establecimiento de instalaciones o actividades acuícolas en terrenos de dominio público estatal siempre que solicite y obtenga el preceptivo informe favorable de la Administración del Estado con el alcance indicado. De acuerdo con ello podemos ya enjuiciar la conformidad o no con la Constitución del art. 10 a) y b) LPG. Este artículo no hace sino atribuir a la Comunidad Autónoma las expresadas autorizaciones y concesiones para instalaciones o explotaciones de cultivos marinos. Aunque su redacción no sea afortunada, pues integra la finalidad expuesta junto con el otorgamiento del uso de bienes de dominio público, de un lado, y no hace referencia al previo informe de la Administración del Estado, lo cierto es que cabe apreciar, en cuanto a lo primero, que el juicio que se nos exige es de constitucionalidad, no de perfección técnica (por todas, STC 149/1991, FJ 5), y el precepto no deja lugar a dudas sobre su finalidad. Acerca de lo segundo no puede sino observarse que la carencia indicada se salva por la necesaria integración de las diferentes normativas aplicables, de la que resulta la disciplina o régimen a que, en definitiva, queda sometido el supuesto contemplado.
Voces
Pesca
Bienes de dominio público
Cultivos marinos
Representación procesal
Mar territorial
Voluntad unilateral
Actuación administrativa
Fuerza mayor
Concesionaria
Derecho a indemnización
Constitucionalidad
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Octubre de dos mil cuatro.
Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación núm. 33/02, …
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