Sentencia Administrativo ...io de 2004

Última revisión
10/06/2004

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 7436/1999 de 10 de Junio de 2004

Tiempo de lectura: 24 min

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Relacionados:

Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Junio de 2004

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ROUANET MOSCARDO, JAIME

Nº de sentencia: S/S

Núm. Cendoj: 28079130022004100211

Resumen:
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la sociedad recurrente, contra la sentencia que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad contra la denegación presunta por silencio del recurso especial de revisión formalizado, con base en el art. 153.1.a) de la Ley General Tributaria, ante el Ministro de Economía y Hacienda, contra las liquidaciones de derechos reguladores practicadas en importaciones de cereales por la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes. Entiende la Sala que si la sentencia de instancia se basa en que, aunque los Decretos 3221/1972, de 30 de noviembre, y 2332/1984, de 14 de noviembre, que establecieron, en cierto modo, si no directamente, sí a través de la Orden habilitada de 14 de diciembre de 1972, los órganos competentes para practicar las liquidaciones de los derechos reguladores, hubiesen sido declarados nulos de pleno derecho (que no lo fueron, en realidad), los actos administrativos dictados en aplicación de los mismos, con anterioridad a su declaración de invalidez o de no atemperación al ordenamiento jurídico, son válidos, en aplicación del art. 120 de la LPA de 1958, al haber sido consentidos en su momento por la interesada, es lógico y forzoso deducir de esas consideraciones que, si las liquidaciones, por lo dicho, eran válidas, por someterse a los Decretos comentados, no puede gozar de virtualidad el argumento de que tales actos, "per se", eran, a su vez, inválidos, por haber sido dictados por órgano manifiestamente incompetente, pues, si los mismos eran válidos por fundarse en unas disposiciones que al tiempo de la emisión de aquellos no habían sido objeto de impugnación, resulta obvio que en la propia declaración de validez de las liquidaciones, efectuada en la sentencia recurrida, está implícita la consideración de que el órgano que las practicó gozaba de la pertinente competencia para ello.

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil cuatro.

Visto el presente recurso de casación interpuesto por SESOSTRIS S.A.E., representada por el Procurador Don Carlos de Zulueta Cebrián y asistida del Letrado Sr. García Iriarte, contra la sentencia dictada, con fecha 8 de julio de 1999, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, desesti...

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