Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 436/1999 de 27 de Abril de 2004
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Abril de 2004
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GARZON HERRERO, MANUEL VICENTE
Nº de sentencia: S/S
Núm. Cendoj: 28079130022004100163
Resumen
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado, contra la sentencia que estimando el recurso contencioso administrativo promovido por la sociedad actora, anula las resoluciones impugnadas y declara el derecho del recurrente a la compensación de los créditos reconocidos en las certificaciones adecuadas. Esta Sala tiene declarado que no puede confundirse el reconocimiento de la obligación según la Regla 64 de la Instrucción de Contabilidad de los Centros Gestores del Presupuesto de Gastos del Estado, que no es otra cosa que un acto interno de Tesorería en el que se refleja la anotación en cuenta de los créditos exigibles contra el Estado, con un acto administrativo firme de reconocimiento de un crédito en favor del sujeto pasivo. Esta exigencia de la Regla 64 de la Instrucción aludida, no puede ser potenciada hasta el extremo de que, con ella, la anotación en cuenta a que se refiere se convierta, como se pretende en el recurso, en un nuevo requisito a añadir a los ya previstos en el art. 67 del Reglamento de Recaudación de 1990 y debe ser reducida a la significación de una norma cuyo cumplimiento por la Administración es imprescindible para ésta, pero que no puede bloquear los efectos extintivos de una compensación solicitada en tiempo, puesto que las certificaciones a que se denegó efecto compensatorio llevaban fecha coincidente, con el último día del período voluntario de las deudas tributarias cuya extinción se pretendía.
Voces
Deuda tributaria
Actos firmes
Reconocimiento de crédito
Jurado de expropiación
Sentencia firme
Justiprecio
Indemnización por expropiación forzosa
Contratación del Estado
Comunicaciones a la administración
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Abril de dos mil cuatro.
VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores …
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