Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 422/1999 de 11 de Octubre de 2004
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Octubre de 2004
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: FERNANDEZ MONTALVO, RAFAEL
Nº de sentencia: S/S
Núm. Cendoj: 28079130022004100334
Resumen
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, contra la sentencia que estimando el recurso contencioso administrativo promovido por la sociedad actora, anula los actos y las resoluciones impugnadas, declarando que la compensación de las deudas tributarias con los créditos aportados por la recurrente ha de tener efecto en la fecha de la solicitud de la presentación. Manifiesta la Sala que si bien es cierto que, con arreglo a lo establecido en el art. 68.1.b) LGT, "las deudas tributarias podrán extinguirse total o parcialmente por compensación, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan..., con... créditos reconocidos por acto administrativo firme a favor del mismo sujeto pasivo" y que el Reglamento General de Recaudación, de 20 de Diciembre de 1990, reitera la necesidad de ese reconocimiento por la Hacienda -art. 63.1-, y no sólo eso, sino que esta misma disposición arbitra un procedimiento, para obtener, a instancia del obligado al pago, dicho reconocimiento -art. 67-, no es menos cierto que esta vía procedimental no puede interpretarse sea única e insoslayable para cualquier supuesto, sino sólo para aquellos casos en que, con las mismas garantías, tanto para la Hacienda como para el sujeto pasivo interesado, ese crédito en favor del particular no hubiere quedado cumplidamente reconocido. Además en el supuesto de las certificaciones de obra, que son las que en el caso enjuiciado pretendían compensarse por la sociedad con determinadas deudas tributarias determinadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se está ante documentos auténticamente representativos "per se" de un crédito a favor del contratista por la realización de las obras realmente ejecutadas a cambio de su precio, de un auténtico título de crédito con tal contenido, que determinaba el pago de intereses si, transcurrido el plazo de tres meses a contar desde su fecha la Administración no pagaba al contratista el importe de las certificaciones, criterio ratificado por reiterada jurisprudencia de esta Sala.
Voces
Actos firmes
Deuda tributaria
Liquidación provisional del impuesto
Ingresos tributarios
Orden de pago
Reconocimiento de crédito
Derecho de crédito
Fin de la obra
Contratación del Estado
Administración Tributaria del Estado
Jurado de expropiación
Sentencia firme
Justiprecio
Indemnización por expropiación forzosa
Comunicaciones a la administración
Defecto de construcción
Evicción
Compensación de deudas
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a once de Octubre de dos mil cuatro.
Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación núm. 422/99, …
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