Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 2338/1999 de 06 de Julio de 2004
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Orden: Administrativo
Fecha: 06 de Julio de 2004
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GARZON HERRERO, MANUEL VICENTE
Nº de sentencia: S/S
Núm. Cendoj: 28079130022004100321
Resumen
El TS desestima el recurso de casación formulado por la Administración General del Estado, contra la Sentencia que estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad actora, anulando el Acuerdo impugnado, y, en su lugar, declara el derecho de la recurrente a la compensación de los créditos litigiosos, y la improcedencia de la propuesta de liquidación de intereses de demora realizada por el Departamento de Recaudación y Procedimientos Especiales en sus Resoluciones. Esta Sala ya ha señalado en diversas sentencias que si bien es cierto que, con arreglo a lo establecido en el art. 68.1.b) LGT, "las deudas tributarias podrán extinguirse total o parcialmente por compensación, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan..., con... créditos reconocidos por acto administrativo firme a favor del mismo sujeto pasivo" y que el Reglamento General de Recaudación, de 20 de Diciembre de 1990, reitera la necesidad de ese reconocimiento por la Hacienda -art. 63.1-, y no sólo eso, sino que esta misma disposición arbitra un procedimiento, en cuanto ahora importa, para obtener, a instancia del obligado al pago, dicho reconocimiento --art. 67--, no es menos cierto que esta vía procedimental no puede interpretarse sea única e insoslayable para cualquier supuesto, sino sólo para aquellos casos en que, con las mismas garantías, tanto para la Hacienda como para el sujeto pasivo interesado, ese crédito en favor del particular no hubiere quedado cumplidamente reconocido. No puede confundirse el reconocimiento de la obligación según la Regla 64 de la Instrucción de Contabilidad de los Centros Gestores del Presupuesto de Gastos del Estado, que no es otra cosa que un acto interno de Tesorería en el que se refleja la anotación en cuenta de los créditos exigibles contra el Estado, con un acto administrativo firme de reconocimiento de un crédito en favor del sujeto pasivo. Esta exigencia de la Regla 64 de la Instrucción aludida, no puede ser potenciada hasta el extremo de que, con ella, la anotación en cuenta a que se refiere se convierta, en un nuevo requisito a añadir a los ya previstos en el art. 67 del Reglamento de Recaudación de 1990 y debe ser reducida a la significación de una norma cuyo cumplimiento por la Administración es imprescindible para ésta, pero que no puede bloquear los efectos extintivos de una compensación solicitada en tiempo, puesto que las certificaciones a que se denegó efecto compensatorio llevaban fecha coincidente, como al principio se dijo, con el último día del período voluntario de las deudas tributarias cuya extinción se pretendía.
Voces
Actos firmes
Reconocimiento de crédito
Deuda tributaria
Contratación del Estado
Extinción de deudas tributarias
Impuesto sobre el Valor Añadido
Jurado de expropiación
Sentencia firme
Justiprecio
Indemnización por expropiación forzosa
Comunicaciones a la administración
Intereses de demora
Crédito litigioso
Liquidación provisional del impuesto
Liquidación de intereses
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a seis de Julio de dos mil cuatro.
VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados …
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