Sentencia Administrativo ...re de 2004

Última revisión
20/10/2004

Sentencia Administrativo Nº S/S, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 564/2003 de 20 de Octubre de 2004

Tiempo de lectura: 12 min

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Octubre de 2004

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: LOPEZ-MUÑIZ GOÑI, JOSE LUIS

Nº de sentencia: S/S

Núm. Cendoj: 28079230072004100974

Resumen
Circunscrita la cuestión planteada en este procedimiento en determinar la procedencia de los intereses de demora derivados del expediente de compensación, la AN estima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución a que la demanda se contrae, la cual anulamos por su disconformidad a Derecho, así como el acto de liquidación de intereses de demora que resulta improcedente a la vista de los fundamentos contenidos en la presente resolución. Debe tenerse en cuenta, que cuando se procede a la adjudicación de un contrato de obras, previamente se ha debido de aprobar el expediente administrativo de contratación, y en él debe constar la existencia de crédito adecuado y suficiente, si del contrato se derivan obligaciones de contenido económico para la Administración; la fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, relativos a los contratos, en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria o en las correspondientes normas presupuestarias de las distintas Administraciones Públicas sujetas a esta Ley y la aprobación del gasto por el órgano competente para ello. Tanto en el ordenamiento jurídico-privado como en el ordenamiento tributario la compensación de deudas como modo de extinción de las obligaciones constituye un auténtico derecho subjetivo de quien insta tal compensación, sin que sea potestativo de aquél de quien se solicita, aceptar o no, siempre, claro está, cuando concurran -como en el presente caso acontece- los requisitos legales al efecto establecidos y como quiera que los mismos concurrían a la fecha de solicitud de la compensación y esta se presentó en periodo voluntario, no hay razón para liquidar intereses de demora.

Voces

Actos firmes

Deuda tributaria

Intereses de demora

Compensación de deudas

Inembargabilidad

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Administración Tributaria del Estado

Ejecuciones de obras

Contratos administrativos

Vencimiento del plazo

Reconocimiento de crédito

Voluntad unilateral

Seguridad jurídica

Extinción de deudas tributarias

Fin de la obra

Obligado tributario

Derecho de crédito

Obras públicas

Expediente de contratación

Derecho subjetivo

Tramitación del expediente

Liquidación de intereses

Encabezamiento

SENTENCIA

Madrid, a veinte de octubre de dos mil cuatro.

Visto el presente recurso contencioso administrativo número 564/2003 interpuesto ante la Sección

Séptima de la Sala de lo …

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