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Sentencia Administrativo Nº S/S, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 901/2001 de 24 de Febrero de 2004
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Legislación
Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Febrero de 2004
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: TRENZADO RUIZ, MANUEL
Nº de sentencia: S/S
Núm. Cendoj: 28079230032004100405
Resumen
La AN anula las resoluciones impugnadas, y en su lugar declara el derecho de la recurrente al mantenimiento de la subvención que le fue concedida, sin perjuicio de lo que resulte de la justificación de la inversión. Manifiesta la Sala que si bien la exigencia de justificación, es esencial en toda actuación administrativa de fomento, y que la justificación ha de hacerse antes de la fecha de 30 de abril, por exigencias de una imperiosa disciplina presupuestaria, sin embargo, razonable carga, lo es, ante situación de incumplimiento absoluto de la obligación de justificar, pero, no así, ante un incumplimiento tardío, por causa razonable, como en el presente caso. Pues acordada la concesión de la subvención por Resolución de 28 de diciembre de 1999, le fue notificada a la recurrente en 19 de enero siguiente. Proceder tardío por parte de la Administración que la Sala valora también como concausa del incumplimiento
Voces
Concesión de subvención
Intereses de demora
Secretarías de Estado
Reintegro de la subvención
Buena fe
Energía
Actuación administrativa
Mala fe
Justificación de las inversiones
Encabezamiento
SENTENCIA
Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil cuatro.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de la Audiencia Nacional ha
promovido la Procuradora de los …
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