Sentencia Administrativo ...re de 2004

Última revisión
21/10/2004

Sentencia Administrativo Nº S/S, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 269/2002 de 21 de Octubre de 2004

Tiempo de lectura: 30 min

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Relacionados:

Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Octubre de 2004

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: CALDERON GONZALEZ, JESUS MARIA

Nº de sentencia: S/S

Núm. Cendoj: 28079230022004100765

Resumen
Desestima la AN el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el Acuerdo del TEAC, referente al IRPF, pues entre otras consideraciones, dado que el causante -marido de la recurrente- falleció el día 4 de febrero de 1986, la normativa del referido Impuesto vendrá referida al Texto Refundido de 6 de abril de 1967, norma invocada por la parte. Ahora bien, esta afirmación no abarcaría el plazo de prescripción, pues con arreglo a la DT,1 Ley 29/87, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aplicará el plazo de prescripción del artículo 25 de esta norma, es decir, cinco años, frente a los diez de la legislación anterior. Dicho plazo se computa a partir del fallecimiento del esposo, 4 de febrero de 1986, y en concreto, desde que se presentó la correspondiente declaración, seis meses después del fallecimiento, por lo que en la fecha en que se incoa el acta de Inspección, se trataba de un valor firme e inatacable. Se trataba de un valor no comprobado, como señala la demanda, aunque no por los motivos en ella aducidos, sino porque no se podía comprobar, al haber adquirido aquel carácter. Esta circunstancia determinaba que la Inspección, considere -como la recurrente- como valor de adquisición el que constaba en la Declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y que fue liquidado en un primer lugar provisionalmente y por el término del plazo de prescripción, devino firme, para el contribuyente y para la propia Administración. Por eso la Inspección no utilizó ninguno de los medios de comprobación previstos en el art. 52, 1, LGT, entendiendo que dado que no había comprobación alguna, derivada de la utilización de esos medios, tampoco procedía la tasación pericial contradictoria regulada en el apartado 2 de dicho precepto.

Voces

Estaciones de servicio

Tasación pericial contradictoria

Disminución del patrimonio

Valor de adquisición

Tasación pericial

Impuesto sobre sucesiones y donaciones

Aportaciones no dinerarias

Informes periciales

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Valor nominal

Arrendatario

Escritura pública

Incremento de valor

Valor real

Incremento del patrimonio

Prueba pericial

Objeto del proceso

Aumento de capital

Intereses de demora

Ejercicio posterior

Transmisión de estaciones de servicios

Sanciones tributarias

Cuantía indeterminada

Transmisiones mortis causa

Coeficiente de actualización monetaria

Plazo de prescripción

Peritaje

Deuda tributaria

ISD (Impuesto sobre sucesiones y donaciones)

Seguridad jurídica

Valor de transmisión

Jurisdicción contencioso-administrativa

Objeto de la prueba

Actuación administrativa

Encabezamiento

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la …

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