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Sentencia Administrativo Nº SIN DATOS/, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 26 de Noviembre de 2003
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Noviembre de 2003
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: OLARTE MADERO, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: SIN DATOS/
Núm. Cendoj: 46250330032003101340
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2003:6577
Voces
Acta de inspección
Presunción de certeza
Medios de prueba
Presunción de veracidad de las actas
Comunidades europeas
Título jurídico
Arrendatario
Mala fe
Jurisdicción contencioso-administrativa
Encabezamiento
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Tercera
Asunto nº "597/01"
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
En la Ciudad de Valencia, 26 de noviembre de dos mil tres.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM:
En el recurso contencioso administrativo num. 597/01, interpuesto por la mercantil Covallay SL, representada por la Procuradora Doña Guadalupe Porras Berti contra la Resolucion de 26 de septiembre de 2000 de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Valencia desestimando el recurso ordinario interpuesto contra la resolucion de la Subdireccon Provincial de 10 de mayo de 2000 que declaraba a la actora responsable solidaria de la empresa Vitreos Ayora SA respecto de las deudas de esta con la Seguridad Social, reclamandole la cantidad de 204.678,70 ?..
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representada y defendida por sus SERVICIOS JURÍDICOS y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara Sentencia por la que se confirmase la Resolución recurrida.
TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación para el día 26 de noviembre de dos mil tres.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente proceso la parte demandante, interpone recurso contra la Resolucion de 26 de septiembre de 2000 de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Valencia desestimando el recurso ordinario interpuesto contra la resolucion de la Subdireccon Provincial de 10 de mayo de 2000 que declaraba a la actora responsable solidaria de la empresa Vitreos Ayora SA respecto de las deudas de esta con la Seguridad Social, reclamandole la cantidad de 204.678,70 ?..
La parte actora niega en su recurso la existencia de la sucesión de empresas; sosteniendo que son empresas totalmente independientes, sin conexión alguna.
SEGUNDO Es reiterada la doctrina del TS al señalar la presunción de veracidad de las actas de inspección, recogida en el art. 52 de la L8/1988 , de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social y en el art.
1.- El objeto social de la empresa sucesora y sucedida es el mismo, y asi cabe deducirlo del contrato de arrendamiento de la sucesora con la propietaria del mismo, local que poseían ambas empresas, en el que se hace constar que el destino de dicho local arrendado por la actora es la actividad de "compraventa mayor y menor de materiales de construcción, horno industrial, mufla y vitrificados de tejas y ladrillos...", que coincide con el objeto de la sucedida, aun cuando conste en la escritura de constitución que su objeto sea la transformación, elaboración y venta de productos cerámicos.
2- El domicilio social de la sucesora lo fijan en Almansa , cuando realmente la actividad la están desarrollando en Ayora en el mismo lugar que la sucedida.
3.- Los Socios de la mercantil sucedida son el cónyuge y los hijos de uno de los socios de la sucedida (Don Plácido ).
4.- Tres trabajadores de la sucedida estaban trabajando para la sucesora cuando compareció el subinspector en los locales de Ayora, manifestándole la DIRECCION000 de la actora, Doña Carmen, que la actora se estaba haciendo cargo de la explotación de la sucedida.
5.- Los locales en donde desarrollaban la actividad ambas mercantiles eran los mismos, arendandoselos a la actora junto con el mobiliario y la maquinaria.
TERCERO.- De tales hechos el primer problema a resolver consiste en determinar si ha existido sucesión de empresa a efectos de determinar la posible responsabilidad solidaria de las obligaciones del art. 44 del
.
A juicio de la Sala resulta de forma manifiesta, clara y terminante que Covally SL sucede a Vitreos de Ayora SL; dándose todos los elementos de la sucesión de empresas , aunque, obviamente no existe un documento que constate dicha sucesión ya que de lo que se trata en estos casos es de aprovechar la diversidad de personas jurídicas para perjudicar los Derechos de los trabajadores y de la Seguridad Social, amén de posibles perjuicios a otros acreedores; misión de los Tribunales en estos casos es "correr el velo de las personalidades jurídicas" y ver si se trata de la misma sociedad que ha cambiado de nombre para perjudicar a los acreedores.
Nos encontramos pues ante supuestos similares a los recogidos por las Sentencias del Tribunal Supremo (Sala Tercera-Sección Cuarta) S.T.S. de 17.2.1998, 20.2.1998, 25.5.1998 o, del T.S.J.. de Madrid (sección quinta) 15.10.1998, (Sección Tercera) 15.9.1998 o del Tribunal superior de justicia de la Rioja de 19.9.1998, la única diferencia entre los casos de las Sentencias que se citan y el que ocupa a esta Sala es que, en el nuestro , la sucesión de la empresa es muchísimo mas claro y contundente. Fijémonos que la Sentencia del Tribunal Supremo de 17.2.1998 manifiesta que es intranscendente el título jurídico de la transmisión de la empresa lo importante es "...el Instituto de la sucesión empresarial, art.
Por todo lo argumentado entendemos ajustada a Derecho la declaración de sucesión de empresa que hace la administración entre ambas mercantiles, y , por tanto, la declaración de responsabilidad solidaria, que opera en cuanto a las eventuales responsabilidades pendientes del anterior empresario en orden a cotizaciones o prestaciones de la Seguridad Social , y en su consecuencia debe ser desestimado el recurso.
CUARTO.-De conformidad con el criterio mantenido por el art.
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimar el recurso planteado por la mercantil Covally SL contra la Resolucion de 26 de septiembre de 2000 de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Valencia desestimando el recurso ordinario interpuesto contra la resolucion de la Subdireccon Provincial de 10 de mayo de 2000 que declaraba a la actora responsable solidaria de la empresa Vitreos Ayora SA respecto de las deudas de esta con la Seguridad Social, reclamandole la cantidad de 204.678 ,70 ?.; todo ello sin expresa condena en costas.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico , En Valencia, a veintiseis de noviembre de dos mil tres.
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