Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
01/12/2006

Sentencia Administrativo Nº 997/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 771/2004 de 01 de Diciembre de 2006

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Administrativo

Fecha: 01 de Diciembre de 2006

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: FERNANDEZ ROMO, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 997/2006


Voces

Denegación del visado

Prueba documental

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA. GRUPO DE APOYO

Sentencia Grupo Apoyo número:

RECURSO n.° 771/2004 E A C

SENTENCIA NUM. 997/2006

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

DON ALFREDO ROLDAN HERRERO

MAGISTRADOS

DON FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

DOÑA MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO

En la Villa de Madrid, a primero de Diciembre de dos mil seis.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos de recurso contencioso-administrativo número 771/2004 interpuesto por el Procurador de los Tribunales, Sr. Fernández Martínez, en nombre y representación de Luis Angel , de nacionalidad marroquí, en el expediente administrativo de numeración NUM000 , y contra resolución del Consulado General de España en Nador, de fecha de 23 de Septiembre de dos mil tres por la que se deniega visado ordinario de turismo; habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Antecedentes

PRIMERO. Interpuesto y admitido el recurso registrado inicialmente en la Sección Primera de esta Sala, y previos los trámites procedimentales pertinentes, una vez recibidas las actuaciones en este Grupo de Apoyo el día 15 de Enero de dos mil cuatro, se confirió traslado a la parte actora para formalizara demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito de fecha de 30 de Marzo de dos mil seis, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por oportunos y estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso, solicitando el recibimiento probatorio de las presentes actuaciones.

SEGUNDO. Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite de su razón para contestar la demanda, evacuó dicho traslado mediante escrito de fecha de 22 de Mayo de dos mil seis, por el que se opuso a la pretensión deducida de contrario, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, desestimando la pretensión formulada por la actora y suplicando se tuviera por desestimado el presente recurso, y no solicitando recibimiento probatorio de las presentes actuaciones.

TERCERO. Por auto de fecha de 24 de Mayo de dos mil seis - seis se acordó el solicitado recibimiento probatorio, proponiéndose por el actor la reproducción documental del expediente administrativo así como se oficiara por la Sala a Oficina Sirene, para que se informe si el recurrente tenia o no prohibición de entrada en Territorio Schengen, ello para colegir si la denegación de visado fue motivada por existencia de esa prohibición, siendo que por nuevo motivado de 14 de Junio de los mismos, se tiene por reproducido el expediente administrativo remitido, denegándose el resto de prueba documental propuesta, confiriéndose traslado sucesivo a las partes para la formulación de sus escritos de conclusiones, quedando los autos conclusos y pendientes de señalamiento de votación y fallo cuando por turno correspondiera, lo que así acaece el día veintiocho de Noviembre de dos mil seis, lo que ha tenido lugar en su momento.

SIENDO PONENTE la Iltma. Sra. Magistrada doña MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA. GRUPO DE APOYO

Sentencia Grupo Apoyo número:

RECURSO n.° 771/2004 E A C

SENTENCIA NUM. 997/2006

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

DON ALFREDO ROLDAN HERRERO

MAGISTRADOS

DON FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

DOÑA MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO

En la Villa de Madrid, a primero de Diciembre de dos mil seis.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos de recurso contencioso-administrativo número 771/2004 interpuesto por el Procurador de los Tribunales, Sr. Fernández Martínez, en nombre y representación de Luis Angel , de nacionalidad marroquí, en el expediente administrativo de numeración NUM000 , y contra resolución del Consulado General de España en Nador, de fecha de 23 de Septiembre de dos mil tres por la que se deniega visado ordinario de turismo; habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

PRIMERO. Interpuesto y admitido el recurso registrado inicialmente en la Sección Primera de esta Sala, y previos los trámites procedimentales pertinentes, una vez recibidas las actuaciones en este Grupo de Apoyo el día 15 de Enero de dos mil cuatro, se confirió traslado a la parte actora para formalizara demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito de fecha de 30 de Marzo de dos mil seis, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por oportunos y estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso, solicitando el recibimiento probatorio de las presentes actuaciones.

SEGUNDO. Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite de su razón para contestar la demanda, evacuó dicho traslado mediante escrito de fecha de 22 de Mayo de dos mil seis, por el que se opuso a la pretensión deducida de contrario, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, desestimando la pretensión formulada por la actora y suplicando se tuviera por desestimado el presente recurso, y no solicitando recibimiento probatorio de las presentes actuaciones.

TERCERO. Por auto de fecha de 24 de Mayo de dos mil seis - seis se acordó el solicitado recibimiento probatorio, proponiéndose por el actor la reproducción documental del expediente administrativo así como se oficiara por la Sala a Oficina Sirene, para que se informe si el recurrente tenia o no prohibición de entrada en Territorio Schengen, ello para colegir si la denegación de visado fue motivada por existencia de esa prohibición, siendo que por nuevo motivado de 14 de Junio de los mismos, se tiene por reproducido el expediente administrativo remitido, denegándose el resto de prueba documental propuesta, confiriéndose traslado sucesivo a las partes para la formulación de sus escritos de conclusiones, quedando los autos conclusos y pendientes de señalamiento de votación y fallo cuando por turno correspondiera, lo que así acaece el día veintiocho de Noviembre de dos mil seis, lo que ha tenido lugar en su momento.

SIENDO PONENTE la Iltma. Sra. Magistrada doña MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO.

Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre de Luis Angel , contra resolución del Consulado General de España en Nador, de fecha de 23 de Septiembre de dos mil tres por la que se deniega visado ordinario de turismo, a que la presente litis se contrae, la que queda sin efecto en todos extremos, debiendo concederse el visado solicitado, ello sin hacer pronunciamiento en costas.

Hágase saber a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de casación, el cual en su caso, deberá ser preparado ante esta Sala para ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito en el que deberá manifestarse la intención de interponer el recurso y con sucinta exposición de los requisitos exigidos.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Iltma. Sra. D.ª MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre de Luis Angel , contra resolución del Consulado General de España en Nador, de fecha de 23 de Septiembre de dos mil tres por la que se deniega visado ordinario de turismo, a que la presente litis se contrae, la que queda sin efecto en todos extremos, debiendo concederse el visado solicitado, ello sin hacer pronunciamiento en costas.

Hágase saber a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de casación, el cual en su caso, deberá ser preparado ante esta Sala para ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito en el que deberá manifestarse la intención de interponer el recurso y con sucinta exposición de los requisitos exigidos.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Iltma. Sra. D.ª MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.

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