Sentencia Administrativo Nº 997/2004, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 17/2004 de 07 de Octubre de 2004
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Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Octubre de 2004
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: GALINDO MORELL, MARIA PILAR
Nº de sentencia: 997/2004
Núm. Cendoj: 08019330012004100912
Resumen
El TSJ desestima el recurso de apelación interpuesto contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Barcelona y su provincia, por el que se declara no haber lugar al incidente de extensión de efectos de la sentencia de fecha 26 de julio de 2002. Entiende la Sala que ha de concluirse en una interpretación amplia de los requisitos y presupuestos del art. 110 de la Ley de esta Jurisdicción que convierta a este mecanismo procesal en un instrumento hábil para cumplir las finalidades perseguidas, siempre dentro de las concretas materias a las que se ciñe, esto es, la tributaria y de personal al servicio de la Administración pública, para evitar la tramitación de sucesivos procesos que, fatalmente, han de terminar con una resolución idéntica a la inicial, con la consiguiente lesión del principio de economía procesal y la multiplicación de litigios totalmente prescindibles, que no han hecho sino contribuir a la saturación y al período crítico de este orden jurisdiccional. Tales finalidades no se compadecen con el régimen legal del art. 19.2 LHL si se entendiera que no obstante la existencia de liquidaciones firmes y consentidas, como es el caso, deben extenderse los efectos de sentencias anulatorias de Ordenanzas fiscales locales, que no precisan nada al respecto, como igualmente es el caso. En efecto, cualquier recurso independiente contra tales liquidaciones firmes y consentidas estaría destinado a su manifiesta inadmisibilidad por aplicación de tal precepto y aún del art. 28 LJCA. Tal conclusión no priva al art. 110 LJCA de un amplio campo de aplicación, como viene haciendo esta Sala en centenares de resoluciones dictadas en materia de personal en las que no existe acto firme y consentido. Si se trató de una autoliquidación tributaria y dentro del plazo de comprobación de la misma (desde el 1 de enero de 1999, cuatro años) queda firme una sentencia que afecta a una situación jurídica idéntica, cabrá la extensión de efectos. Pero no cuando se trate de acto consentido, cual es el supuesto autos, de liquidación tributaria notificada en legal forma y consentida, máxime cuando la nulidad provendría de la anulación meramente prospectiva de la Ordenanza fiscal en que se basa. La conclusión contraria dejaría inaplicado e inaplicable el repetido art. 19.2 LHL, posterior en su redacción y más específico en su regulación al art. 110 LJCA.
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Sentencia firme
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Liquidación girada
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Actuación administrativa
Ex nunc
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Actos consentidos
Liquidaciones tributarias
Precios públicos
Impuesto sobre Actividades Económicas
Terrenos de naturaleza urbana
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)
Devolución de ingresos indebidos
Incremento de valor de los terrenos
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 17/2004
Partes: Humberto
C/ INSTITUT METROPOLITA DEL TAXI y ENTITAT …
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