Última revisión
Sentencia Administrativo Nº 996/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 720/2004 de 01 de Diciembre de 2006
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 01 de Diciembre de 2006
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: FERNANDEZ ROMO, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 996/2006
Voces
Expulsión del territorio español
Prohibición de entrada en España
Autorización de trabajo
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA. GRUPO DE APOYO
Sentencia Grupo Apoyo número:
RECURSO n.° 720/2004 E B
ILMOS SRES.
PRESIDENTE
DON ALFREDO ROLDAN HERRERO
MAGISTRADOS
DON FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
DOÑA MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
En la Villa de Madrid, a primero de Diciembre de dos mil seis.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos de recurso contencioso-administrativo número 720/2004 interpuesto por el Procurador de los Tribunales, Sra. Casino González, en nombre y representación de Jose Pedro , de nacionalidad ecuatoriana, contra resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha de 22 de Octubre de dos mil tres, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional del citado extranjero y la prohibición de entrada en España por período de cinco años; habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Antecedentes
PRIMERO. Interpuesto y admitido el recurso en la Sección Primera de esta Sala, registrado con el número de encabezamiento y previos los trámites procedimentales pertinentes, remitidas las actuaciones a este Grupo de Apoyo el día 14 de Enero de dos mil cuatro, se confirió traslado a la parte actora para que formalizara demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito de fecha de 14 de Abril de dos mil cinco, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por oportunos y estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso, solicitando el recibimiento probatorio de los presentes autos.
SEGUNDO. Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite de su razón para contestar la demanda, evacuó dicho traslado mediante escrito de fecha de 12 de Mayo de dos mil cinco, por el que se opuso a la pretensión deducida de contrario, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, desestimando la pretensión formulada por la actora y suplicando se tuviera por desestimado el presente recurso, sin solicitar recibimiento probatorio.
TERCERO. Por auto de fecha de 17 de Mayo de dos mil cinco se acuerda el recibimiento probatorio de las presentes actuaciones, proponiéndose por el actor se tuviera por reproducido el expediente administrativo remitido y oficiándose como se solicita a la Delegación de Gobierno en Madrid, para expedición de certificación acerca de la petición de autorización de trabajo, y residencia del ahora recurrente con amparo en el proceso de normalización previsto en la Disposición Transitoria Tercera del RD 2393/2004, de 30 de Diciembre , medios admitidos por nuevo motivado de 14 de Junio de los mismos, practicados con el resultado obrante en las actuaciones, y confiriéndose ulterior traslado a las partes para la presentación de su escrito de conclusiones, escritos presentados en las fechas de su razón, declarándose conclusas las actuaciones y pendientes de su señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda, lo que así acaece el día veintiocho de Noviembre de dos mil seis, teniendo así lugar en su momento.
SIENDO PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA. GRUPO DE APOYO
Sentencia Grupo Apoyo número:
RECURSO n.° 720/2004 E B
ILMOS SRES.
PRESIDENTE
DON ALFREDO ROLDAN HERRERO
MAGISTRADOS
DON FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
DOÑA MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
En la Villa de Madrid, a primero de Diciembre de dos mil seis.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos de recurso contencioso-administrativo número 720/2004 interpuesto por el Procurador de los Tribunales, Sra. Casino González, en nombre y representación de Jose Pedro , de nacionalidad ecuatoriana, contra resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha de 22 de Octubre de dos mil tres, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional del citado extranjero y la prohibición de entrada en España por período de cinco años; habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
PRIMERO. Interpuesto y admitido el recurso en la Sección Primera de esta Sala, registrado con el número de encabezamiento y previos los trámites procedimentales pertinentes, remitidas las actuaciones a este Grupo de Apoyo el día 14 de Enero de dos mil cuatro, se confirió traslado a la parte actora para que formalizara demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito de fecha de 14 de Abril de dos mil cinco, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por oportunos y estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso, solicitando el recibimiento probatorio de los presentes autos.
SEGUNDO. Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite de su razón para contestar la demanda, evacuó dicho traslado mediante escrito de fecha de 12 de Mayo de dos mil cinco, por el que se opuso a la pretensión deducida de contrario, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, desestimando la pretensión formulada por la actora y suplicando se tuviera por desestimado el presente recurso, sin solicitar recibimiento probatorio.
TERCERO. Por auto de fecha de 17 de Mayo de dos mil cinco se acuerda el recibimiento probatorio de las presentes actuaciones, proponiéndose por el actor se tuviera por reproducido el expediente administrativo remitido y oficiándose como se solicita a la Delegación de Gobierno en Madrid, para expedición de certificación acerca de la petición de autorización de trabajo, y residencia del ahora recurrente con amparo en el proceso de normalización previsto en la Disposición Transitoria Tercera del RD 2393/2004, de 30 de Diciembre , medios admitidos por nuevo motivado de 14 de Junio de los mismos, practicados con el resultado obrante en las actuaciones, y confiriéndose ulterior traslado a las partes para la presentación de su escrito de conclusiones, escritos presentados en las fechas de su razón, declarándose conclusas las actuaciones y pendientes de su señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda, lo que así acaece el día veintiocho de Noviembre de dos mil seis, teniendo así lugar en su momento.
SIENDO PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO.
Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre de Jose Pedro , contra resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha de 22 de Octubre de dos mil tres, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional del citado extranjero y la prohibición de entrada en España por período de cinco años, a que la presente litis se contrae, declarando no ser dicho acto ajustado a derecho y al ordenamiento jurídico, el que queda sin efecto en todos sus extremos, ello sin hacer pronunciamiento en costas.
Hágase saber a las partes que contra esta Sentencia no cabe interponer recurso alguno (in fine ATS de 4 de Octubre de 2004 ).
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Dª. MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre de Jose Pedro , contra resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha de 22 de Octubre de dos mil tres, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional del citado extranjero y la prohibición de entrada en España por período de cinco años, a que la presente litis se contrae, declarando no ser dicho acto ajustado a derecho y al ordenamiento jurídico, el que queda sin efecto en todos sus extremos, ello sin hacer pronunciamiento en costas.
Hágase saber a las partes que contra esta Sentencia no cabe interponer recurso alguno (in fine ATS de 4 de Octubre de 2004 ).
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Dª. MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.
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