Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
24/11/2006

Sentencia Administrativo Nº 996/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 229/2001 de 24 de Noviembre de 2006

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

Relacionados:

Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Noviembre de 2006

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: QUIROGA VAZQUEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 996/2006

Núm. Cendoj: 08019330032006100803

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:12910


Voces

Proyecto de reparcelación

Liquidación provisional del impuesto

Reparcelación

Litispendencia

Proyectos de urbanización

Sentencia firme

Escrito de interposición

Indefensión

Acto de contenido imposible

Actos nulos

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Recurso nº 229/01

Partes :

Actora: ESTRUCTURAS BETON S.A.

Demandada: AYUNTAMIENTO DE LLORET DE MAR

S E N T E N C I A Nº 996

Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS

D. JOSÉ JUANOLA SOLER

D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ

D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ

En la ciudad de Barcelona, a 24 de noviembre de 2006

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 229/01 interpuesto por ESTRUCTURAS BETON S.A. representada por el Procurador don ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST y asistida por su letrado doña Montserrat Riera Tresserra contra el AYUNTAMIENTO DE LLORET DE MAR representado por el Procurador don ALBERTO RAMENTOL NORIA y asistido por el Letrado J.M. Llauradó Olivella.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

Antecedentes

PRIMERO.- La representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Lloret de Mar, adoptado en sesión de fecha 15 de enero de 2001.

SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO.- Acordado por Auto de fecha 13.12.2001 el recibimiento del presente pleito a prueba y tras el oportuno trámite de conclusiones que evacuaron ambas partes, se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia de fecha 21 de noviembre de 2.006 .

Fundamentos

PRIMERO.- La entidad mercantil "ESTRUCTURAS BETON, S.A." impugna la resolución de 15 de enero de 2001 del AYUNTAMIENTO DE LLORET DE MAR desestimando la reposición contra la resolución de 31 de enero de 2000 aprobando la liquidación provisional de cuotas urbanísticas de la urbanización Riera de Mont Barbet, en el tramo del Sector Industrial (Clave 3B-13).

SEGUNDO.- Para la comprensión de la controversia planteada han de tenerse en cuenta los siguientes datos fácticos: a) La actora es propietaria de una finca incluida en el Proyecto de Reparcelación del Sector Industrial 3B-13 de Lloret de Mar, cuya aprobación definitiva se produjo el 19 de septiembre de 1.990; b) En ejecución de ese proyecto se aprobó el 23 de febrero de 1.995 el de Urbanización en el cual se incluyó la obra de canalización de la Riera de Mont Barbat; c) Por Decreto de 3 de mayo de 1.999 el Ayuntamiento aprueba, como complemento del Proyecto de Urbanización un Anexo de la canalización de la Riera de Mont Barbat en el tramo del Sector Industrial; d) Por resolución de 15 de noviembre de 1.999 la Administración actuante acuerda requerir a los propietarios de las parcelas adjudicadas en el Proyecto de Reparcelación del Sector Industrial para que ingresen las cuotas correspondientes con carácter provisional, contra cuyo acto la actora formula reposición; e) El 17 de febrero de 2.000 se notifica a la recurrente el importe de su cuota en cuantía de 5.133.090 pesetas conforme a la liquidación provisional practicada el 31 de enero de 2.000, contra cuyo acto también se interpone reposición; y, f) Por resolución de 15 de enero de 2.001 se desestiman ambas reposiciones y se promueve la presente litis.

TERCERO.- La Administración demandada alega la inadmisibilidad del recurso fundándola en el artículo 69.d) de la L.J.C.A . por litispendencia.- Sostiene que la actora reconoce en su demanda que contra el Proyecto de Reparcelación aprobado en 1.990 se siguen tanto por la recurrente, como otros copropietarios, los recursos 838/99, 877/99 y 579/00 todos de la Sección 3ª, más otro el 230/99, ante la Sección 2ª, en cuyos procesos pretenden impugnar indirectamente los citados actos por nulidad absoluta, de lo que infiere que también son nulos los posteriores; sin embargo, no existe tal litispendencia ni, por tanto, la inadmisibilidad alegada.- La cuestión litigiosa que aquí su sustancia, tanto según el escrito de interposición como en la demanda, se contrae en deducir como pretensión la nulidad del acuerdo de 15 de enero de 2.001 que desestimó las resposiciones contra las resoluciones de 15 de noviembre de 1.999 y 31 de enero de 2.000 requiriendo a los propietarios de las parcelas adjudicadas en la reparcelación al pago de las cuotas correspondientes a la liquidación provisional y contra la de 17 de febrero de 2.000 en la que se le notifica a la recurrente el importe de su cuota por cuantía de 5.133.314 pesetas. El recurso 877/99 interpuesto por la recurrente ante esta Sección finalizó por sentencia firme de 10 de febrero de 2.004 , en la que se desestimó la demanda contra un acuerdo de 2 de noviembre de 1.999 aprobando un expediente complementario de la Reparcelación de 1.990 que, evidentemente no son los actos recurridos y, además también fueron desestimadas las demandas de los recursos 838/99 y 579/00, ignorando la Sala el contenido y finalización del recurso 230/99, de la Sección 2ª , que por su fecha, no puede incidir en los actos recurridos en la presente litis.

CUARTO.- Se alega como primer motivo impugnado la indefensión sufrida por el recurrente al hallarse incompleto el expediente administrativo, objeción de todo punto inadmisible al no haber utilizado, en la fase alegatoria, su derecho a complemento conforme le autoriza el artc. 55 de la L.J.C.A., ni proponer su aportación en periodo probatorio como hizo con las sentencias de los recursos 838/99, 877/99 y 579/00 antes relacionados.

QUINTO.- Manifiesta que la resolución de 15 de noviembre de 1.999, es anulable por tratarse de un acto de contenido imposible; para ello, argumenta que tal resolución se limita a requerir a los propietarios de las parcelas adjudicadas en la Reparcelación el pago de las obras de canalización de la Riera de MontBarbat, señalando que su presupuesto asciende a 210.297.190 pesetas sin distribución de cuotas, infringiendo el artc. 57 de la Ley 30/92, de P.A.C . Tales objecciones no se corresponden con la realidad acreditada: el acuerdo impugnado le fue oportunamente notificado a la actora y se corresponde con el Anexo C del documento nº 3 de la demanda que especifica las cuotas de cada propietario fijándose la de la recurrente en el nº 45 con un importe de 5.133.314 pesetas como se contiene en el requerimiento de ingreso de 31 de enero de 2.000, firmado por el liquidador y aportado como documento de nº 2, lo que demuestra que fue notificado no solo genericamente sino de forma individualizada.

SEXTO.- Los actos recurridos son nulos porque traen causa de otros actos nulos. Se pretende por la actora que, con ocasión de impugnar una liquidación de cuotas de carácter provisional (o definitivo en su caso) también se impugna indirectamente el Proyecto de Reparcelación de 1.990 y su expediente complementario de 1.999, así como la aprobación del Proyecto de Urbanización y el complemento de la canalización de la Riera de Mont-Barbat, todos de 1.999. Tal pretensión ya fue objeto de los recursos 838/99, 877/99 y 579/00, todos los cuales constan resueltos por sentencia firme, en las que se desestimaron las correspondientes demandas, respecto de tales pretensiones, por no ser posibles las impugnaciones indirectas de actos que no constituyen disposiciones generales (artc. 26 L.J.C.A .) cuando aquellos no fueron impugnados en su día.

SEPTIMO.-, Por último se alega la improcedencia del cobro de cantidad alguna por el cubrimiento de la riera de Mont Barbat por constituir un sistema general que afecta a toda la población. Tal objeción es del todo improcedente por la sencilla razón de que lo que aquí se discute es el montante de una liquidación provisional y las cuotas individualizadas de los Proyectos de Reparcelación y Urbanización, pero ni se impugna el contenido de tales proyectos, ni como se dijo, la impugnación indirecta es admisible, por todo lo cual procede la desestimación de la demanda.

OCTAVO.- No existen méritos para una condena en costas (artc 139 L.J.C.A.).

Fallo

Que DESESTIMAMOS el recurso contencioso administrativo promovido por la entidad mercantil "ESTRUCTURAS BETON, S.A." contra el acuerdo de 15 de enero de 2.001 del AYUNTAMIENTO DE LLORET DE MAR desestimando la reposición contra la resolución de 31 de enero de 2.000 sobre liquidación provisional de cuotas urbanísticas, rechazando los pedimentos de la demanda y la causa de inadmisibilidad alegada por la Administración demandada. Sin costas.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Hágase saber que la presente sentencia es FIRME y no cabe recurso alguno contra ella.

Sentencia Administrativo Nº 996/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 229/2001 de 24 de Noviembre de 2006

Ver el documento "Sentencia Administrativo Nº 996/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 229/2001 de 24 de Noviembre de 2006"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Comunicación e impugnación judicial del despido
Disponible

Comunicación e impugnación judicial del despido

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Reclamación económico-administrativa. Paso a paso
Disponible

Reclamación económico-administrativa. Paso a paso

V.V.A.A

14.50€

13.78€

+ Información

Gastos deducibles para los autónomos. Paso a paso
Disponible

Gastos deducibles para los autónomos. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Suspensión y sustitución de las penas privativas de libertad
Disponible

Suspensión y sustitución de las penas privativas de libertad

V.V.A.A

9.45€

8.98€

+ Información