Última revisión
Sentencia Administrativo Nº 99/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 125/2004 de 06 de Febrero de 2007
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 06 de Febrero de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: ORTIZ BLASCO, JOAQUIN JOSE
Nº de sentencia: 99/2007
Núm. Cendoj: 08019330052007100132
Núm. Ecli: ES:TSJ CAT:2007:527
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Recurso nº 125/2004
SENTENCIA Nº 99/2007
En la ciudad de Barcelona, a seis de febrero de dos mil siete.
DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 125/2004, interpuesto por DON Santiago , representado por el Procurador DON CARLOS JAVIER RAM DE VIU Y DE SIVATTE y dirigido por la Letrada DOÑA LAURA VELASCO MARSEÑACH, contra la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y dirigida por el sr./a ABOGADO/A DEL ESTADO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la representación de la actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, de 17 de octubre de 2003.
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia revocando la resolución recurrida por no ajustarse a Derecho.
TERCERO.- La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso.
CUARTO.- Se prosiguió el trámite correspondiente, señalándose para votación y fallo el 5 de febrero de 2007.
QUINTO.- En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales. Se significa que esta sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de lo previsto en la Disposición Transitoria Única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999 .
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente proceso se impugna la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, de 17 de octubre de 2003, que imponer al ciudadano de nacionalidad ecuatoriana Santiago , una multa de 330 euros, no obstante lo cual, dado que se encuentra en una situación irregular en España, debe abandonar de forma inmediata el país.
SEGUNDO.- Conviene significar que los hechos que determinan el acuerdo de imposición de la multa de 330 euros y que aparecen descritos en la resolución administrativa impugnada -ser identificado en la vía pública careciendo de todo tipo de documentación- aparecen tipificados en el artículo 53 a) de la
Y que la sanción de multa en la cuantía impuesta es proporcionada a la gravedad de los hechos imputados lo revela el que lo sea en la cuantía mínima cuando la infracción está tipificada en la ley como grave susceptible de ser sancionada con una multa de 301 hasta 6.000 euros (artículo 55.1 b)
TERCERO.- Este Tribunal viene reiteradamente afirmando que la expulsión del territorio español responde a la propia naturaleza de la infracción que se imputa al interesado, consistente en la estancia irregular en España, lo que requiere el restablecimiento del orden jurídico quebrantado.
Es evidente que en el caso examinado no se acuerda la expulsión del interesado territorio español, ya que lo que se impone es una sanción de multa de 330 euros a la que se añade la obligación de abandonar de forma inmediata el país dada su situación irregular en España. Esta obligación no puede entenderse como una duplicidad de sanciones ya que el artículo 28. 3 c) de la
CUARTO.- Ahora bien, en el caso examinado resulta que la Administración demandada ha concedido al recurrente con posterioridad a dictar la resolución aquí impugnada exención de visado consular y permiso de residencia (con trabajo o exceptuación de permiso trabajo) en resolución de 5 de mayo de 2005, lo que hacer perder virtualidad alguna a la orden de abandono del país que acompaña a la sanción de multa, que resulta conforme a derecho en el momento en que fue adoptada por la Administración que es lo que el Tribunal examina en este proceso, más aún cuando consta acreditado que tiene un hijo menor de edad, Bernardo , nacido el 1 de septiembre de 2003, inscrito en el Registro Civil como de nacionalidad española con valor de simple presunción.
QUINTO.- No ha lugar a efectuar expreso pronunciamiento sobre las costas causadas, al no apreciarse temeridad ni mala fe en las partes, conforme dispone la Ley Jurisdiccional.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
1°.- Desestimar el presente recurso contencioso-administrativo.
2°.- No efectuar pronunciamiento impositivo de las costas procesales devengadas en el presente recurso.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de la misma a los autos principales.
PUBLICACION. - Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Magistrado que en la misma se expresa, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
Curso práctico interactivo sobre Derecho de la extranjería y de la nacionalidad
25.50€
24.23€