Sentencia Administrativo Nº 98, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 8440 de 08 de Febrero de 2000
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Legislación
Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Febrero de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: QUINTAS RODRIGUEZ, JUAN BAUTISTA
Nº de sentencia: 98
Resumen
Mediante el presente recurso se opone la parte recurrente
a una resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia que
desestima la reclamación interpuesta frente a una resolución de la
Administración Tributaria que le denegaba la consideración como ingresos
indebidos y la consiguiente devolución de los efectuados en concepto de pago de
Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales calculados con
fundamento en una disposición, el R. D. 445 /1988, de 6 de mayo, por el que se
modificaba parcialmente la Instrucción y Tarifas de la meritada licencia. El
motivo de solicitar esta devolución de ingresos indebidos estaba en que dicho
Real Decreto fue declarado nulo de pleno derecho por sentencia de la Sala
Tercera del Tribunal supremo de fecha 11 de marzo de 1991, confirmada por otra
de la Sala Especial de Revisión de 20 de febrero de 1992, y vuelta a ratificar
por sentencia de 30 de abril de 1994, también de la Sala Tercera. A estas
sentencias se anticipó la de 17 de mayo de 1990, que declaró la nulidad de la
disposición final de dicho Real Decreto. Las pretensiones de la parte
recurrente se basan en que la dicción del artículo 120 de la Ley de
Procedimiento Administrativo de 1958 (según el cual "La estimación de un
recurso interpuesto contra una disposición de carácter general implicará la
derogación o reforma de dicha disposición, sin perjuicio de que subsistan los
actos firmes dictados en aplicación de la misma") no impide que prospere
la solicitud de devolución de los ingresos como indebidos y ello pues aún no ha
transcurrido el plazo prescriptivo para reclamar la devolución que resulta del
artículo 3 del R. D. 1163 /90 regulador del Procedimiento para la realización
de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.El fallo de
dichas sentencias ha sido siempre estimatorio sobre la base de entender que no
era posible aplicar a los actos objeto de recurso el artículo 120 de la Ley de
Procedimiento Administrativo en su sentido literal y ello pues "no parece
que la eventual eficacia del acto firme haya de exigir la cautelar impugnación
de toda liquidación tributaria amparada en disposición de carácter general, al
objeto de prever su posible modificación o derogación mediante la estimación de
un recurso administrativo o jurisdiccional". Toda esta cuestión ha sido
modificada sustancialmente por la sentencia de la Sección Segunda de la Sala
Tercera del Tribunal Supremo de fecha 16 de octubre de 1996 que ha estimado el
recurso de casación interpuesto frente a una sentencia dictada por esta Sala y
Sección en un asunto semejante al ahora planteado.Son motivos jurídicos, tanto
si tienen naturaleza sustantiva corno si son de carácter formal.No se hace
imposición de costas (artículos 81.2 y 131 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Se desestima el recurso contencioso-administrativo deducido por R.P. S.L.
contra Acuerdo de 23 -10 -96 desestimatorio de Rec. 54 /332 y 54 /969 y 970
196 contra otros de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Vigo
sobre devolución ingresos indebidos por Licencia Fiscal Actividades
Comerciales, año 1991 dictado por TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL
GALICIA.
Voces
Ingresos indebidos
Actos firmes
Licencia fiscal
Devolución de ingresos indebidos
Administración Tributaria del Estado
Plazo de prescripción
Eficacia de los actos administrativos
Liquidaciones tributarias
Jurisdicción contencioso-administrativa
Actos nulos
Procedimiento de devolución
Error de hecho
Principio de unidad
Expropiación especial
Fundamentos
RECURSO NUMERO: 03 /0008440 /1997
RECURRENTE: R.P. S.L.
ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO
REGIONAL GALICIA
PONENTE: D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
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