Última revisión
Sentencia Administrativo Nº 98/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 31 de Enero de 2003
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 31 de Enero de 2003
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: SOLER MARGARIT, MIGUEL
Nº de sentencia: 98/2003
Núm. Cendoj: 46250330022003100613
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2003:771
Encabezamiento
Recurso n° 459/2000
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
SENTENCIA N° 98 /2003
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. Mariano Ferrando Marzal
MAGISTRADOS
D. Miguel Soler Margarit
Dª Amalia Basanta Rodríguez
En Valencia a treinta y uno de enero de dos mil tres.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del (Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos n° 459/2000, seguidos entre partes, de la una y como demandante, doña Marta ; y de la otra, como Administración demandada, la Diputación Provincial de Valencia, representada y dirigida por Letrada de su Servicio Jurídico, recurso interpuesto contra el Acuerdo de 23 de noviembre de 1999.
Antecedentes
Primero. La indicada recurrente , en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.
Segundo. Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos , en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la inadmisión o desestimación del recurso , en los términos que estimaron convenientes a sus Derechos.
Tercero. Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 21 de enero pasado, en que ha tenido lugar.
Cuarto. En la substanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Ha sido ponente el magistrado Don Miguel Soler Margarit.
Fundamentos
Primero. El presente recurso se ha interpuesto por doña Marta contra el Acuerdo de la Diputación Provincial de Valencia de veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (DOGV. n° 21, de 26 de enero de 2000), relativo a la aprobación provisional del reglamento Interno del Instituto de Audiofonología.
Segundo. Se postula la inadmisión del recurso por tratarse el Acuerdo impugnado de un acto de trámite en cuanto aprueba inicial y provisionalmente el Reglamento impugnado y lo somete de información pública, conforme a las previsiones procedimentales para la aprobación de Reglamentos y Ordenanzas Locales establecidas en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, lo que, conforme a lo dispuesto en el art. 25.1 en relación con el 69.c) de la Ley Jurisdiccional, fundamenta tal petición.
Tal como ha resuelto esta misma Sala en Autos de dos de marzo y de once de mayo de 2001 , recaídos en el recurso 472/2002, interpuesto contra el mismo Acuerdo impugnado en este proceso, procede acoger la concurrencia de tal causa de inadmisibilidad habida cuenta habida cuenta que el acto recurrido - aprobación inicial- es un acto de trámite que no pone fin al procedimiento, sin que la errónea indicación de recursos por la administración, siendo generadora de confusión para la recurrente, sea susceptible de modificar la naturaleza dicho acto , y más , cuando no consta la impugnación de la correspondiente aprobación definitiva del Reglamento.
Tercero. No se aprecia temeridad o mala fe a efectos de expresa imposición de costas, pues, el presente recurso se ha interpuesto siguiendo las indicaciones erróneas de la propia Administración.
Fallo
Inadmitimos el recurso interpuesto por doña Marta contra el Acuerdo de la Diputación Provincial de Valencia de veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (DOGV. n° 21, de 26 de enero de 2000), relativo a la aprobación provisional del reglamento Interno del Instituto de Audiofonología , sin hacer expresa imposición de costas.
A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al Centro de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia , de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por el magistrado ponente en audiencia pública. Certifico.