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Sentencia Administrativo Nº 973, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 9721 de 30 de Noviembre de 2000
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Legislación
Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Noviembre de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: VESTEIRO PEREZ, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 973
Resumen:
PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO CONTRA ACUERDO
RESOLUTORIO DE JUSTIPRECIO
Se impugna la resolución del JPEF por la que se fija el
justiprecio de la finca afectada por la construcción y urbanización del Plan
Parcial del Parque Empresarial, en suelo apto para urbanizar o suelo
urbanizable programado y calificado como de uso industrial. Sin embargo existe
suelo al que es de aplicación el valor urbanístico general o
"normal", bien porque al no haber adquirido el derecho a urbanizar no
es de aplicación estricta el valor urbanístico, bien porque la normativa, lo
valora con el valor inicial. Así, pues, el valor urbanístico en general,
resulta ser función de tres factores: el aprovechamiento, el valor básico de
repercusión en polígono y los coeficientes ponderadores de la situación de la
parcela en el polígono. El art. 62.1 del TRLS/92 señala que en defecto de
planeamiento o cuanto éste no atribuya aprovechamiento lucrativo alguno al
terreno, el aprovechamiento a tener en cuenta será de un metro cuadrado construible
por cada metro de suelo. En los supuestos de inexistencia o pérdida de vigencia
de los valores señalados, o de inaplicabilidad de los mismos, se aplicarán los
valores de repercusión del suelo obtenidos por el método residual, conforme a
lo dispuesto en la normativa técnica de valoración catastral.
Se discute también la responsabilidad patrimonial que se
produce cuando el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa incumple el plazo
de ocho días previsto para resolver. El breve plazo que se concede, da a entender
que debe resolver de manera expedida por lo que no debe extrañar la afirmación
de que en la práctica estos plazos realmente se alargan durante varios meses,
cuando no incluso algún año. En todo caso el incumplimiento del plazo de
resolución no tiene consecuencias invalidantes del acuerdo, sino que es un acto
simplemente anulable.
Fundamentos
RECURSO NUMERO: 03/0009721/1997
RECURRENTE: CONSELLO DE LA XUNTA DE GALICIA
ADMON. DEMANDADA: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE OURENSE
PONENTE: Ilmo. SR. D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la
SENTENCIA NUMERO 973/2000
Iltmos. Sres:
D. JOSE ANTON...
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