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Sentencia Administrativo Nº 97/2016, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 2, Rec 471/2014 de 05 de Abril de 2016
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Abril de 2016
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: PUIG MUÑOZ, ELSA
Nº de sentencia: 97/2016
Núm. Cendoj: 08019450022016100087
Núm. Ecli: ES:JCA:2016:601
Núm. Roj: SJCA 601:2016
Voces
Expediente sancionador
Presunción de certeza
Circulación de vehículos
Prueba en contrario
Pasaporte
Minuta
Tasación de costas
Título ejecutivo
Encabezamiento
Part actora : Imanol
En Barcelona, a 5 de abril de 2016.
Visto por mí, Elsa Puig Muñoz, Magistrada Juez titular del Juzgado Contencioso Administrativo número dos de los de Barcelona y su partido, el presente
Antecedentes
En la vista (a la que comparecieron ambas partes), y después de ratificarse la demandante íntegramente en su escrito de demanda, por la parte demandada se manifestó su voluntad de oponerse a la demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminando con la solicitud de que se desestimara la demanda y se dictara sentencia por la que se le absolviera de las pretensiones en su contra formuladas.
Fundamentos
Por su parte, el Letrado Consistorial alegó que deben confirmarse las dos sanciones impuestas, al no haberse desvirtuado la presunción de veracidad de la que gozan las actas de los agentes de la autoridad.
Y es que la documental presentada en vía administrativa (en un procedimiento se aportó la copia del pasaporte y reserva de hotel de un ciudadano extranjero), no permite acreditar las circunstancias alegadas por el actor.
En cuanto al otro expediente, en las alegaciones presentadas en vía administrativa se alegaba que detuvo el vehículo para que se apeara y cogiera una maleta el Sr. Ramón , con domicilio en Mataró, y entonces se dijo que podía declarar como testigo. Pero ni en vía administrativa ni tampoco en esta instancia judicial se propuso esa testifical.
Por todo ello debe desestimarse el recurso interpuesto.
Como quiera que se desestiman íntegramente las pretensiones del recurso, la condena en costas a la actora es obligada, sin que se aprecien dudas serias de hecho o de derecho que justifiquen su no imposición, si bien limitada a la cantidad de 25 euros, en uso de la facultad que confiere el
artículo
Vistos los preceptos legales citados, y demás normativa de especial y general aplicación al caso
Fallo
Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por D. Imanol contra las Resoluciones dictadas en los expedientes sancionadores NUM000 y NUM001 en los que se impusieron sendas multas de 200 euros por conducir utilizando dispositivos móviles, declarando que el citado acto es ajustado a derecho, y CONDENO al recurrente al pago de 25 euros en concepto de costas procesales.
Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que es firme y que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Líbrese testimonio de esta Sentencia para su constancia en autos, llevando el original al Libro de las de su clase.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
La Magistrada Juez
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