Sentencia Administrativo ...il de 2016

Última revisión
30/06/2016

Sentencia Administrativo Nº 97/2016, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 2, Rec 471/2014 de 05 de Abril de 2016

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Relacionados:

Orden: Administrativo

Fecha: 05 de Abril de 2016

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona

Ponente: PUIG MUÑOZ, ELSA

Nº de sentencia: 97/2016

Núm. Cendoj: 08019450022016100087

Núm. Ecli: ES:JCA:2016:601

Núm. Roj: SJCA  601:2016


Voces

Expediente sancionador

Presunción de certeza

Circulación de vehículos

Prueba en contrario

Pasaporte

Minuta

Tasación de costas

Título ejecutivo

Encabezamiento

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE BARCELONA

GRAN VIA CORTS CATALANES, 111 EDIFICI I

08075 BARCELONA

Procedimiento abreviado: 471/2014-S

Part actora : Imanol

Part demandada : AJUNTAMENT DE BARCELONA

SENTENCIA Nº 97/2016

En Barcelona, a 5 de abril de 2016.

Visto por mí, Elsa Puig Muñoz, Magistrada Juez titular del Juzgado Contencioso Administrativo número dos de los de Barcelona y su partido, el presente Procedimiento Abreviado número 471/2014 Sen el que han sido partes, como demandante D. Imanol (representado y asistido por el Letrado D. Lluís Fusté Mercadé), y como demandado el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA (representado y asistido por el Letrado Municipal), procede dictar la presente Sentencia sobre la base de los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.Por el citado particular se interpuso demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminando con la solicitud de que se admitiera la demanda; se recabara el expediente administrativo; se emplazara al demandado; se tramitara el correspondiente juicio y se dictase sentencia en la que, estimando el recurso en todas sus partes, se anulara la resolución impugnada.

SEGUNDO.Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, recabándose al propio tiempo el expediente administrativo, que tras ser remitido se puso de manifiesto a la demandante, y citándose a las partes a la oportuna vista.

En la vista (a la que comparecieron ambas partes), y después de ratificarse la demandante íntegramente en su escrito de demanda, por la parte demandada se manifestó su voluntad de oponerse a la demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminando con la solicitud de que se desestimara la demanda y se dictara sentencia por la que se le absolviera de las pretensiones en su contra formuladas.

TERCERO.Abierto el juicio a prueba y previa declaración de pertinencia, se llevó a cabo la propuesta por las partes, con el resultado que obra en autos. Formuladas conclusiones orales por las partes, han quedado los autos vistos para sentencia.

CUARTO.En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.Es objeto del presente recurso las Resoluciones dictadas en los expedientes sancionadores números NUM000 y NUM001 , en los que se impusieron sendas multas de 200 euros por conducir utilizando dispositivos móviles.

SEGUNDO.Para fundamentar su recurso, la actora alega, en síntesis, que no es cierto que estuviera conduciendo y a la vez hablando por el teléfono móvil sino que en ambos casos se encontraba estacionado y con el motor apagado, por lo que no puede ser objeto de sanción.

Por su parte, el Letrado Consistorial alegó que deben confirmarse las dos sanciones impuestas, al no haberse desvirtuado la presunción de veracidad de la que gozan las actas de los agentes de la autoridad.

TERCERO.Para resolver el presente recurso hay que tener en cuenta que ninguna prueba ha practicado el recurrente conducente a demostrar que en los dos momentos en los que se comprobó que conducía utilizando un dispositivo móvil, en realidad el vehículo estaba parado y con el motor apagado -como alega-, por lo que, en aplicación del artículo 76 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo , por el que se aprobó el Texto Articulado de la Ley de Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, debe considerarse que la denuncia efectuada por el Agente de la Autoridad encargado de la vigilancia del tráfico hace fe, salvo prueba en contrario -que, insistimos, en el presente caso no se ha practicado- respecto de los hechos denunciados.

Y es que la documental presentada en vía administrativa (en un procedimiento se aportó la copia del pasaporte y reserva de hotel de un ciudadano extranjero), no permite acreditar las circunstancias alegadas por el actor.

En cuanto al otro expediente, en las alegaciones presentadas en vía administrativa se alegaba que detuvo el vehículo para que se apeara y cogiera una maleta el Sr. Ramón , con domicilio en Mataró, y entonces se dijo que podía declarar como testigo. Pero ni en vía administrativa ni tampoco en esta instancia judicial se propuso esa testifical.

Por todo ello debe desestimarse el recurso interpuesto.

CUARTO.En cuanto a las costas, de acuerdo con el artículo 139.1 de la LJCA , en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar Sentencia o al resolver por Auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

Como quiera que se desestiman íntegramente las pretensiones del recurso, la condena en costas a la actora es obligada, sin que se aprecien dudas serias de hecho o de derecho que justifiquen su no imposición, si bien limitada a la cantidad de 25 euros, en uso de la facultad que confiere el artículo 139.3 de la LJCA haciéndose constar que si la minuta que se presente lo es por el importe fijado en la Sentencia, no se tramitará el procedimiento de tasación de costas, según práctica forense mantenida por el propio Tribunal Supremo, siendo título ejecutivo suficiente para reclamar su pago la presente Sentencia.

Vistos los preceptos legales citados, y demás normativa de especial y general aplicación al caso

Fallo

Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por D. Imanol contra las Resoluciones dictadas en los expedientes sancionadores NUM000 y NUM001 en los que se impusieron sendas multas de 200 euros por conducir utilizando dispositivos móviles, declarando que el citado acto es ajustado a derecho, y CONDENO al recurrente al pago de 25 euros en concepto de costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que es firme y que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Líbrese testimonio de esta Sentencia para su constancia en autos, llevando el original al Libro de las de su clase.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

La Magistrada Juez

PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia fue dada, leída y publicada por el Juez que la autoriza en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Sentencia Administrativo Nº 97/2016, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 2, Rec 471/2014 de 05 de Abril de 2016

Ver el documento "Sentencia Administrativo Nº 97/2016, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 2, Rec 471/2014 de 05 de Abril de 2016"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Costas procesales. Paso a paso
Disponible

Costas procesales. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

15.30€

14.54€

+ Información

Los recursos en el proceso civil. Paso a paso
Disponible

Los recursos en el proceso civil. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

15.30€

14.54€

+ Información

FLASH FORMATIVO | Costas procesales
Disponible

FLASH FORMATIVO | Costas procesales

15.00€

15.00€

+ Información

Tratamiento y efectos de la caducidad en el procedimiento sancionador
Disponible

Tratamiento y efectos de la caducidad en el procedimiento sancionador

de Diego Díez, L. Alfredo

11.00€

10.45€

+ Información

Los honorarios de peritos judiciales. Vías legales para su cobro
Disponible

Los honorarios de peritos judiciales. Vías legales para su cobro

José Carlos Balagué Doménech

18.70€

17.77€

+ Información