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Sentencia Administrativo Nº 965, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 9712 de 30 de Noviembre de 2000
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Legislación
Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Noviembre de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: VESTEIRO PEREZ, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 965
Resumen:
PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO CONTRA ACUERDO
RESOLUTORIO DE JUSTIPRECIO
Se impugna la resolución del JPEF por la que se fija el
justiprecio por el sistema de tasación conjunta de la finca afectada por la
construcción y urbanización del Plan Parcial del Parque Empresarial. En un
suelo apto para urbanizar o suelo urbanizable programado y calificado como de
uso industrial, algunas de cuyas parcelas según el proyecto del Plan Parcial
delimitadas como reserva viaria del sistema general. Es indudable que el
acuerdo recurrido ha sido correctamente definido tanto en los criterios
valorativos de suelo como en los datos técnicos del mismo dado que la
diferencia dada por el Jurado y de la del Perito apenas difieren. Sin embargo
existe suelo al que es de aplicación el valor urbanístico general o
"normal", bien porque al no haber adquirido el derecho a urbanizar no
es de aplicación estricta el valor urbanístico, bien porque aún habiendo
alcanzado el suelo el derecho a urbanizar lo valora con el valor inicial. Así,
el valor urbanístico en general, resulta ser función de tres factores: el
aprovechamiento, el valor básico de repercusión en polígono y los coeficientes
ponderadores de la situación de la parcela en el polígono.
Se discute la responsabilidad patrimonial que se produce
cuando el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa dictó el acuerdo
incumpliéndose el plazo de ocho días previsto en el art. 34 de la LEF e incluso
el de prórroga de quince días que se concede cuando por la importancia a
interés se pugna que sea de gran trascendencia. El breve plazo que se concede
al Jurado Provincial de Expropiación para que resuelva el expediente y decida
el justiprecio, da a entender que debe resolver de manera expedida por lo que
no debe extrañar la afirmación de que en la práctica estos plazos realmente se
alargan durante varios meses, cuando no incluso algún año. En todo caso, no hay
que desconocer que el incumplimiento del plazo no tiene consecuencias
invalidantes del acuerdo. Es regla tradicional de la práctica administrativa,
la que atribuye con carácter general a la infracción de los plazos
procedimentales sólo la condición de anulabilidad del acto administrativo.
Fundamentos
RECURSO NUMERO: 03/0009712/1997
RECURRENTE: CONSELLO DE LA XUNTA DE GALICIA
ADMON. DEMANDADA: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE OURENSE
PONENTE: Ilmo. SR. D. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la
SENTENCIA NUMERO 965/2000
Iltmos. Sres:
D. JOSÉ ANTON...
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