Sentencia Administrativo ...re de 2000

Última revisión
30/11/2000

Sentencia Administrativo Nº 964, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 9711 de 30 de Noviembre de 2000

Tiempo de lectura: 14 min

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Noviembre de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: VESTEIRO PEREZ, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 964

Resumen:
PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO CONTRA ACUERDO RESOLUTORIO DE JUSTIPRECIO Se impugna la resolución del JPEF por la que se fija el justiprecio por el sistema de tasación conjunta de la finca afectada por la construcción y urbanización del Plan Parcial del Parque Empresarial. En un suelo apto para urbanizar o suelo urbanizable programado y calificado como de uso industrial, algunas de cuyas parcelas según el proyecto del Plan Parcial delimitadas como reserva viaria del sistema general. Es indudable que el acuerdo recurrido ha sido correctamente definido tanto en los criterios valorativos de suelo como en los datos técnicos del mismo dado que la diferencia dada por el Jurado y de la del Perito apenas difieren. Sin embargo existe suelo al que es de aplicación el valor urbanístico general o "normal", bien porque al no haber adquirido el derecho a urbanizar no es de aplicación estricta el valor urbanístico, bien porque aún habiendo alcanzado el suelo el derecho a urbanizar lo valora con el valor inicial.  Así, el valor urbanístico en general, resulta ser función de tres factores: el aprovechamiento, el valor básico de repercusión en polígono y los coeficientes ponderadores de la situación de la parcela en el polígono. Se discute la responsabilidad patrimonial que se produce cuando el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa dictó el acuerdo incumpliéndose el plazo de ocho días previsto en el art. 34 de la LEF e incluso el de prórroga de quince días que se concede cuando por la importancia a interés se pugna que sea de gran trascendencia. El breve plazo que se concede al Jurado Provincial de Expropiación para que resuelva el expediente y decida el justiprecio, da a entender que debe resolver de manera expedida por lo que no debe extrañar la afirmación de que en la práctica estos plazos realmente se alargan durante varios meses, cuando no incluso algún año. En todo caso, no hay que desconocer que el incumplimiento del plazo no tiene consecuencias invalidantes del acuerdo. Es regla tradicional de la práctica administrativa, la que atribuye con carácter general a la infracción de los plazos procedimentales sólo la condición de anulabilidad del acto administrativo.

Fundamentos

RECURSO NUMERO: 03/0009711/1997 Y 9923/97 (Acumulado)

 

RECURRENTE: CONSELLO DE LA XUNTA DE GALICIA (9711/97) y ANTONIO P en repres. de CARMEN V

 

ADMON. DEMANDADA: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE OURENSE

 

PONENTE: Ilmo. SR. D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ

 

EN NOMBRE DEL REY

 

 La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunci...

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